Por: Luis Rafael García Jiménez.
INTRODUCCIÓN.
La
realidad venezolana ha estructurado un ideal de Nación acorde a su propio
recorrido por la historia, iniciándose con la presencia indígena en este
territorio, la lenta gestación y fraguado de las localidades hasta la
actualidad. Apareciendo la idea de Nación a finales del siglo XVIII y
planteándose como necesidad política a partir del siglo XIX, durante ese siglo
su consolidación fue muy lenta y compleja. De acuerdo con Donoso (2006): La
mayoría de las naciones de la región se entienden necesariamente ligadas a un
territorio específico, relacionándose con él más o menos de la misma manera que
la persona humana está relacionada con su cuerpo. La Nación y su territorio
están íntimamente ligados y pertenecen el uno al otro. Además del territorio,
la Nación es un cuerpo constituido por personas ligadas por lazos de sangre,
casamiento y descendencia común, básicamente como una familia extendida cuyos
miembros pertenecían a la misma estirpe cultural y están unidos por lazos
profundos de mutua lealtad y solidaridad. Sus predecesores son sus antepasados
o ancestros a los cuales deben una profunda reverencia y cuya herencia o
patrimonio tienen la obligación de preservar. En otras palabras, Nación es la
comunidad de los ciudadanos viviendo bajo el mismo régimen o gobierno y
teniendo una comunión de intereses; la colectividad de los habitantes de un
territorio con tradiciones, aspiraciones e intereses comunes, y subordinados a
un poder central que se encarga de mantener la unidad del grupo.
Algunos
historiadores afirman que la Nación no es más que un principio de unidad de la
comunidad imaginada, y conformando una teoría o doctrina política. Otros,
insistiendo en lo abstracto del término, si bien reconocen que todo discurso
sobre la nación es histórico en la forma, es igualmente apologético en su
esencia. Al constituirse en relato, la nación se presenta como una objetivación
discursiva de la realidad que describe y, por ello, la creación de imágenes
representativas de la nación se constituiría en el cuerpo de símbolos
estructurales de un orden social, que muchas veces escapan a la realidad
objetiva.
Más
allá de las diferencias definitorias, y de su existencia o no, el estudio de Nación
encierra una complejidad mayor: su origen. Su percepción no obedece a una serie
de acontecimientos específicos y aislados, sino a un proceso continuo en el
tiempo, en donde los problemas de legitimidad e identidad representan los
primeros desafíos en el proceso de su formación. En este sentido, parecen ser
fundamental la existencia de un conjunto de elementos institucionales que
fomenten la identificación y estimulen el compromiso de los individuos con un
ideal indeterminado, pero perceptible. Junto a ello, es necesario desarrollar
medios y organizaciones para la proyección social y la cultura política, (como
escuelas, ritos y símbolos), y garantizar la observación de los reglamentos y
el cumplimiento de la responsabilidad gubernamental.
El
orden o la valoración de los elementos que han de configurar una Nación no
necesariamente responden a patrones definidos. La Nación es en sí una creación
artificial, no porque sea una invención surgida de una mente iluminada, sino
porque, en base a hechos e instituciones comprobables, es posible construir una
sociedad ideal habitada por hombres ejemplares. La idea de Nación no se levanta
sobre la imitación exacta de ese pasado, sino sobre los valores que,
idealizados en un ciclo determinado azarosamente por quien elabora la historia,
permitieron sentar las bases del presente de la misma Nación. El resultado de
esta creación satisface la necesidad de toda comunidad de contar con un pasado
que cimente su avance en el tiempo. El costo de esta idealización artificiosa
ha de ser, necesariamente, la configuración de dogmas históricos que, muchas
veces, lejos de consolidar las naciones que contribuyeron a crear, las
destruyen o llenan de recelos. (Disponible: http://polis.revues.org/4999
Consulta: 7/6/14).
En
el caso específico de Venezuela la idea de Nación encuentra su génesis en los
constituyentes de 1810 y su materialización en los constituyentes de 1830. Pero
esa idea de Nación solo estará presente en una élite, conformada por la clase
dominante, primero desde el ámbito económico, político y social; en un
principio solo dominaban políticamente los cabildos y después de la
independencia el dominio será total, pero esa élite colonial tendrá que
compartir el poder con los líderes y caudillos que emergen del proceso
independentista. La inmensa mayoría de la población quedará al margen de las
decisiones tomadas por la élite.
La ciudad de Valencia se convierte, por segunda, vez en la sede de un
Congreso. En 1812, el Congreso con sede en Caracas se traslada a Valencia, nombrada capital y en 1830 será
la sede del Congreso Constituyente en donde nace Venezuela.
El Congreso se reúne en la hoy llamada Casa de la Estrella, asiento del
Hospital de Caridad creado a fines de 1600 por el Obispo Baños y Sotomayor. Ya
para 1830, su edificio tiene más de un siglo: pero es el mejor edificio de Valencia. Juntando la Sala
de Enfermos y la Capilla, separada solo por una reja para que los enfermos
puedan oír misa desde la cama, se habilita
un gran salón de 46 varas de largo (Manzo, 1981). Esta será la segunda
vez que se reúne un congreso en la casona ya que el 9 de enero de 1812, el Congreso acuerda desde la ciudad de Caracas, que la
capital de la República sea la ciudad de Valencia teniendo como sede de dicho Congreso
a la Casa de La Estrella a partir del 15 de febrero de 1812.
1.- El Congreso Constituyente.
El Congreso se reúne a partir del
6 de mayo de 1830. Su integración está de acuerdo con el decreto del 13 de
enero, en el que el general José Antonio Páez instaba a las provincias a elegir
a sus diputados. La convocatoria señala como inicio el 13 de abril; pero no se
instala en esa fecha por falta de quórum. De los cuarenta y ocho (48) diputados
electos, están presentes treinta y tres (33).
El Decreto del 13 de enero
expresa:
Pueblos de Venezuela! Habéis manifestado que queréis separaros del gobierno de Bogotá, y no depender más de la autoridad de S.E. el Libertador Simón Bolívar. Os habéis pronunciado al mismo tiempo porque se establezca en Venezuela un gobierno soberano, popular, representativo, alternativo, electivo y responsable: y ha sido tal la decisión de vuestros votos, tal la unanimidad con que habéis emitido, que faltaría a mis deberes para con la patria, si no aceptare el honroso encargo que me habéis hecho de sostenerlos y de hacerlos efectivos, reuniendo el Congreso que ha de sancionar la Constitución de Venezuela. (Tomo I. Actas. p.85).
El mismo día 13, Páez establece un Gobierno provisional al constituirse
en jefe de la Administración y nombrar un Gabinete formado por:
-
Miguel
Peña: Interior, Justicia y Policía.
-
Diego
Bautista Urbaneja: Hacienda y Relaciones Exteriores.
-
Carlos
Soublette: Guerra y Marina.
Como
se podrá ver en la lista que sigue de los diputados al congreso, los tres
miembros de gobierno provisional son diputados.
Los Diputados presentes el día de la instalación fueron:
1)
Por la Provincia
de Guayana: Antonio José Soublette (futuro presidente de la República) y Juan Álvarez.
2)
Por la
Provincia de Cumaná: José Grau
3)
Por la
Provincia de Barcelona: José Tadeo Monagas (futuro presidente de la República),
Eduardo Antonio Hurtado y Matías Lovera.
4)
Por la
Provincia de Caracas: Ramón Ayala, Pedro Machado, Alejo Fortique, José Luis
Cabrera, Manuel Quintero, Pedro Pablo Díaz, José María Vargas (futuro
presidente de la República). Ángel Quintero, francisco Javier Yanes, Andrés
Narvarte (futuro presidente encargado de de República).
5)
Por la
Provincia de Carabobo: Miguel Peña, Vicente Michelena, José Hilario Cistiaga,
Andrés Alvizu, José Manuel de los Ríos,
José Manuel Landa, Diego Bautista Urbaneja y Francisco Toribio Pérez.
6)
Por la
Provincia de Barinas: Juan José Pulido, Antonio Febres Cordero, Ramón Delgado,
Bartolomé Balda y Francisco Unda.
7)
Por la
Provincia de Mérida: Juan de Dios Picón, Juan de Dios Pérez y Agustín Chipia.
8)
Por la
Provincia de Maracaibo: Ricardo Labastidas.
El mismo día de la instalación, Páez envía desde San Carlos un mensaje al Congreso en que
renuncia a su cargo de Jefe Civil y Militar de Venezuela, pide atención para el
área militar y la deuda pública y presenta
la Memoria de los secretarios. El Congreso no le acepta la renuncia. Páez la reitera y, tras nueva
insistencia del Congreso, acepta continuar en sus funciones hasta la sanción de
la nueva Constitución.
Ese mismo día se presenta un hecho pintoresco: El jefe de milicias de la
Plaza envía un piquete de soldados para la protección de los congresistas.
… el presidente del Congreso, con suma cortesía, agradeció el gesto, pero mandó s retirar la fuerza por considerar que el cuerpo legislativo no quería otro apoyo que el que le daba la opinión pública. (Tomo 2, p.11)
Al
día siguiente de la instalación se
incorporan los Diputados: José María
Tellería y Manuel Urbina, por la Provincia de Coro; José Eusebio Gallegos,
Ramón Troconis y Juan Evangelista González, por la Provincia de Maracaibo.
Posteriormente, lo hizo Rafael Guevara, por la Provincia de Margarita; Navas Espínola, por la Provincia de Apure.
El día 8 de mayo, después de instalado el Congreso, se conviene en que
una Comisión integrada por un Diputado por cada una de las Provincias, redacte la nueva Constitución Nacional. Esta Comisión
cumple con su trabajo y presentó el texto el 19 de junio. Luego de varios meses
de discusión, en la que se ventilan de
nuevo las tesis centralistas y federalistas, el texto se aprueba el 22 de
septiembre.
Los redactores de la Constitución son nueve (9) diputados, representantes
de nueve provincias presentes: Antonio José Soublette, José Grau, Eduardo
Antonio Hurtado, Andrés Narvarte, Juan José Osío, José Tellería, José Eusebio
Gallegos, Juan de Dios Picón y Juan José Pulido.
2.- Diputados que expresan la idea de Nación durante sus intervenciones:
De los Diputados presentes solo diez (10) expresan, en sus
intervenciones, la idea de Nación: he aquí el número de veces que expresan la idea de Nación
y quienes la expresan: Quintero (3), Tellería (1), Ayala (3), Labastidas (1),
Peña (9), Osío (1), Díaz (2), Narvarte (2), Lovera (2) y Huizi (1). Como se
puede observar el abogado Miguel Peña, Diputado por Carabobo, realiza el mayor
número de intervenciones con respecto a la idea de Nación. Como puede
constatarse en los fragmentos
extraídos de las intervenciones de los
Diputados, se aprecia que ellos están conscientes de que son los representantes
de la Nación y que su objetivo es darle una estructura jurídica a través de la
creación del Estado de Venezuela. Como toda
élite, el Estado conformado estará hecho a la medida de sus necesidades
olvidándose del sentimiento y, sobre
todo, de la opinión de la inmensa mayoría de la población del actual
territorio de Venezuela.
Entre los días; 10 y 13; empieza a tratarse el punto de la
separación de Venezuela y lo relativo a la forma de gobierno.
Sesión del día
10 de mayo. Nº 5.
Señor Quintero:
Que el Congreso Constituyente de Venezuela sancione la separación de Bogotá, proclame de nuevo los principios por que se han pronunciado los pueblos a saber el establecimiento de un gobierno republicano, popular, representativo, alternativo, electivo y responsable, y que dirija una alocución a los pueblos. (Libro de Actas, Tomo I. p. 6).
Sesión del día
11 de mayo. Nº 7
Seguidamente se procedió a la primera discusión de la moción que hizo el señor Tellería, concebida en estos términos: Decida el Congreso si el gobierno que ha de establecerse es absolutamente central, puramente federal o mixto. (T.I. p.7).
Sesión Secreta
del día 12 de mayo. Nº 10
Que el Congreso exija del gobierno que exista en Bogotá el reconocimiento pronto y seguro de nuestra separación, y del gobierno soberano que se establezca en el territorio de la antigua Venezuela, advirtiéndose que la negativa o la dilación se tendrán por una terminante declaratoria de guerra. (T.I. p.9).
En esta sesión
se leen las comunicaciones enviadas por los
habitantes de El Rosario y San José de Cúcuta, contrarios al gobierno de Bogotá
quienes solicitaban la protección de Venezuela.
Sesión del día
13 de mayo. Nº 11
… procediéndose enseguida al tercer debate de la moción del señor Tellería sobre la forma de gobierno. Tomaron la palabra muchos señores diputados, manifestando todos lo ruinoso del sistema absolutamente central, y la necesidad y conveniencia de establecer uno que no fuese el puramente federal, pues aunque conocían ser el mejor y el complemento del sistema republicano, creían que por falta de luces y de población, y por algunas otras causas, no debía por ahora pensarse en ello. Probase que el sistema mixto de centralismo y federación era el más propio para Venezuela, haciéndose entre muchos otras observaciones la que los altos poderes de la Nación y los de las provincias, tenían, sin embargo, los pueblos los medios de proveer a su bienestar, cuidando inmediatamente de sus intereses. (T.I. p.9).
En esta sesión del 13 de mayo, los Diputados, por mayoría, deciden que
el gobierno será centro-federal. Los
Diputados de Mérida Juan de Dios Picón y
Juan de Dios Ruíz, por ser partidarios del sistema federal, dejaron constancia de sus votos salvados. En realidad
todos los Diputados son partidarios del
sistema federal (acogido en la Constitución de 1811), todos ellos son férreos
críticos del sistema central impuesto por Bolívar.
Durante los acontecimientos de
1826 (La Cosiata) expresan la necesidad de un sistema federal; ahora en 1830 se
deciden por un sistema dual central-federal. Y cuál es la razón para su
escogencia “creían que por falta de luces de la población” no es aplicable el
federalismo. Más bien cabe la pregunta: ¿no será más bien que el caudillo Páez y máximo jefe y la élite
política desean, como lo hicieron, tener el poder centralizado? Es lo que demuestran hasta 1863 cuando lo
pierden. Y en 1864 los liberales promulgan una Constitución Federal.
El 17 de mayo, el Congreso recibió la petición de
libertad de Pedro Carujo, detenido en Puerto Cabello por el atentado contra la
vida de Simón Bolívar, el 25 de septiembre de 1828. Dicha petición dio origen a
una discusión extremadamente polémica protagonizada por los detractores de
Bolívar. Los Diputados; general Ramón Ayala, los doctores Ángel Quintero, Alejo
Fortique y José Luis Cabrera y el señor Juan José Osío, llevan la voz cantante
a favor de la libertad de Carujo, a
quien juzgan defensor de la libertad por haber tratado de asesinar al
“dictador” Bolívar. Llegan al extremo de
discutir la actitud que debe tomarse con respecto a las relaciones con el gobierno de la Nueva Granada. El doctor José
Luis Cabrera, Diputado por Guanarito (antiguo monárquico y español de origen)
es el más exaltado, propuso que no debe tratarse sobre este punto mientras el general Bolívar
esté en territorio de Colombia. Y siguen proposiciones contra Simón Bolívar, al extremo de la
propuesta de Ángel Quintero de que, si se atreve a entrar a Venezuela,
cualquier ciudadano puede legalmente atentar contra su vida. Igual
propuesta es expresada por Ayala y combatida con razonamientos jurídicos por el
doctor Miguel Peña. Esto no quiere decir que el Diputado Peña no esté de
acuerdo con el extrañamiento de Bolívar,
pues sí lo está; pero no está de acuerdo con el procedimiento, que no es otra
cosa que la impunidad al magnicidio.
Ese mismo día 13 de mayo, Ecuador se separa de
Colombia y el 22 de septiembre, el carabobeño Juan José Flores es nombrado
Presidente. 17 días antes, el general
Rafael Urdaneta (zuliano) derroca al presidente de Colombia Joaquín Mosquera y asume la dictadura.
El 27 de mayo se juramenta José Antonio Páez como Presidente Provisional.
En definitiva, Pedro Carujo es deportado a Curazao a comienzos de junio.
El Congreso dictó un decreto de amnistía promulgado
por Páez el 25 de junio; esto le
permite regresar a Venezuela. Dicho
Decreto, en el segundo Considerando, expresa:
Teniendo presente que el restituir a esos ciudadanos al goce de todos sus derechos es un acto de pura justicia, por el cual no se destruye ni se debilita el principio sagrado de que no puede atentarse contra el gobierno establecido, pues esto se entiende cuando se conserva el sistema y formas adoptadas al constituirse una nación o Estado. (T.I. Anexo documental).
Es paradójico, cinco años después, el 8 de julio de
1835 estalló un golpe militar contra el Presidente José María Vargas (firmante
del armisticio). El golpe de Estado lo encabezaba Pedro Carujo, actuando en
nombre de Santiago Mariño.
Sesión del
día 2 de junio. Nº 30
El señor Ayala:
A fin de que no quede duda que Venezuela será siempre independiente ¿Cuál es la administración? Nos vamos a constituir ahora; así, no pensamos sólo en mejorarla, sino establecerla.Contrayéndome, al Estado de Venezuela, ésta no tiene administración la vamos a formar (T.I.p.51).
En esta sesión, después de numerosas discusiones, se
decide enviar un oficio el Congreso al de Bogotá (que se
había disuelto el 11 de mayo) en el cual
informa sobre la instalación y separación de la República de Colombia,
asienta que ha decidido entrar en contacto con Quito y Cundinamarca sobre temas
que les son comunes, pero condiciona
esas relaciones a la no permanencia de Simón Bolívar en territorio de Colombia.
A esa proposición hecha por Ángel Quintero, solo se opusieron Vargas y
Urbina.
Anexo
Documental. Primera Parte. Tomo I. Nº 17/25.
Representación del Colegio Electoral de Caracas, respecto a la Constitución y la aprobación de una serie de leyes que juzgaban indispensables.Instrucciones que deben servir de normas a nuestros representantes, en el Congreso Constituyente de Venezuela:1º.- El Congreso debe ser popular, representativo, electivo, alternativo y responsable.(…)13º.- Se dictarán todas aquellas medidas que estimulen la inmigración de extranjeros, ofreciéndoles todas las garantías que sean compatibles con nuestra seguridad.(…)15º.- En el Plan de Administración de Rentas se removerán los obstáculos que impiden el progreso de la agricultura, del comercio, y de las artes, y se libertará al agricultor de todo pecho o exacción. (T.I. pp. 97-98)
Sesión Nocturna
del 7 de junio Nº 35
Del 7 al 21 de junio se discute,
como punto de agenda, el tema de la incorporación de la Provincia de Casanare a
Venezuela y es rechazada con base al uti-possidetis juris
de 1810. El uti prossidetis juris (del latín. como poseías
- de acuerdo al derecho -, así
poseerás) es un principio de derecho en virtud del cual los beligerantes
conservan provisionalmente el territorio poseído al final de un conflicto,
internamente, hasta que se disponga otra cosa por un tratado entre las partes.
Deriva de la expresión latina "uti
possidetis, ita possideatis", es decir, "como tú poseías,
continuarás poseyendo". Los habitantes de la Provincia de Casanare,
Asamblea Popular, han decidido separarse
de Colombia e incorporarse a Venezuela, pero los Diputados no quieren recibir a
los delegados y solo aceptan la
comunicación. A Casanare no le es admitida la incorporación a Venezuela, simplemente porque
Casanare nunca ha sido parte de la Capitanía General de Venezuela. En tal
sentido, se acogen al uti prossidetis juris. Esto demuestra que los Diputados estaban
concentrados en la formación de la nación venezolana con el territorio heredado
de la colonia.
Señor Labastidas:
… y estamos aquí constituyéndonos en Nación libre y soberana; luego que las otras partes hagan lo mismo y establezcan relaciones amistosas, entonces si tendremos que acatar los preceptos del derecho internacional. (T.I. p. 174)
Sesión Secreta del 8 de junio Nº 38.
Peña:
Creo que aquí está reunida la Convención de Venezuela o el Congreso Constituyente de Venezuela, es igual, porque no tenemos bases y nos toca dar a la sociedad las de sus instituciones. (T.I. p.180).
Sesión del día
11 de junio. Nº 41.
El 11 de junio el Congreso dirige una alocución a los
pueblos comitentes en la que hace referencia a la actitud que asumió Venezuela
desde 1810, a la ruptura del pacto de unión que inició Caracas el 25 de
noviembre de 1829 y a la labor realizada por el propio Congreso hasta el
proyecto de Constitución.
Peña:
… Yo entiendo que el Congreso había querido manifestar ante la faz del mundo los principios de política y de justicia que obligan a Venezuela a constituirse en Estado libre y soberano; creía que este documento vendría a ser una gran síntesis de los derechos que asisten a mi país en el proceso de establecimiento de su nacionalidad y que su trascendencia y que su trascendencia se extenderá fuera de nuestras fronteras… (T.I. p.207).
Sesión Ordinaria
del 21 de junio. Nº 55
Quintero:
… El derecho de gentes se aplica de nación a nación; y yo considero tal a la Nueva Granada, y aunque sí creo que Venezuela si lo sea, es lo cierto que los otros diputados no nos ven siendo como una sección de Colombia: allá no piensan que somos ciudadanos de otro Estado; por lo cual, permítaseme decirlo, me parece muy inconveniente que entrásemos en relaciones con un gobierno a quien hemos dicho…
Peña:
Se preguntó por un honorable señor Diputado, ¿Quién es Venezuela? Es un pueblo de bravos, una asociación que le ha dicho a Bogotá que no quiere más unión. ¿Cómo recibió Bogotá al principio esto? Se sobrecogió por nuestra decisión, y nos ha preguntado luego si efectivamente persistimos en la resolución tomada, para la organización sin nosotros. Y en vista de estos acontecimientos, ¿tendremos unos sentimientos tan débiles que dejamos que no somos nación? Venezuela ha combatido con un gobierno como el de España; y cuando ofrece esta mediación es porque puede sostenerla, sería aparecer hasta ingratos si no ofreciéramos, y yo no creo que los casanareños la rechacen. Si ese acto no se ha pedido, nosotros, acordándolo, cumplimos como hombres que conocemos nuestros derechos. (T.I. p. 304).
Sesión pública
del día 28 de junio. Nª 63.
Reglamento
de Debate.
Se leyó el 4º
que dice:
Artículo
4º. El Presidente del Congreso puesto de pie desde su asiento, y en
presencia del cuerpo, pronunciará en alta voz el juramento que sigue:
Juro por Dios y por los Santos Evangelios
cumplir fiel y religiosamente con los deberes que me impone el encargo de Representante de la Nación,
para construir el Estado independiente de Venezuela
en un gobierno republicano, popular, representativo, alternativo y responsable,
asegurando las garantías individuales en modo afectivo; si perder de vista las
relaciones que deben ligarnos con las
demás secciones que han formado hasta aquí la República de Colombia; y
acordando además aquellas medidas que con urgencia exijan las
actuales circunstancias de estos pueblos. (T.I.p.348).
Presentación
del Proyecto de Constitución
Artículo 1º.- La Nación
Venezolana es la reunión de todos los venezolanos bajo un mismo
pacto de asociación política para su común utilidad.
Artículo 2º.- La Nación
Venezolana es para siempre e
irrevocablemente libre e independiente
de toda potencia o dominación extranjera, y no es ni será nunca el patrimonio
de ninguna familia ni persona.
Artículo 5º.- El territorio de Venezuela comprende
todo lo que antes de la transformación política de 1810 se denominaba Capitanía
General de Venezuela. Para su mejor administración se dividirá en provincias,
cantones y parroquias cuyos límites fijará
la ley.
Artículo 6º.- El gobierno de Venezuela es y
será siempre popular, representativo y alternativo. (T.I. pp. 401-414).
Sesión del 10 de
julio. Nº 85
En esta sesión se aprueba el Reglamento: Mediante el cual el Poder
Ejecutivo Provisional recaerá sobre la
figura del general José Antonio Páez, con la denominación de Presidente del
estado de Venezuela, a su vez, Diego Bautista Urbaneja será designado
Vicepresidente.
Así, viene a perfeccionarse un mando de facto que detentaba el general
Páez desde 1829, cuando la separación de Venezuela de la República de
Colombia ya era un hecho de fuerza
jurídica.
Sesión del día
12 de julio. Nº 87.
Osío:
… Esta cuestión está ya decidida y no podemos
echar por tierra las bases o principios por los cuales se ha pronunciado
Venezuela…
Quintero:
… Cierto es que Venezuela se separó de la Nueva Granada, pues en los pronunciamientos así lo manifestaron los pueblos; pero mis comitentes no me dieron más facultades que para constituir a Venezuela. Esta es la voluntad de los pueblos en general. Después que hayamos dado la Constitución será que Venezuela pueda entrar en partes con la Nueva Granada, y creo que, por el momento, debemos circunscribirnos a hacer esas bases… (T.II. pp. 75-78)
Sesión del día 20 de julio. Nº 100.
Ayala:
He oído hablar sobre los intereses nacionales, y yo quiero decir que los pueblos de Venezuela se han separado de Nueva Granada para constituirse, y esta es la misión primordial que tienen sus diputados en el seno de este Congreso. Yo desde ahora, anuncio, como diputado de la provincia de Caracas, que el único acontecimiento que puede hacerse es para constituirnos y no para otros asuntos. (T. II. P.128).
Sesión del día
21 de julio. Nº 101
Díaz:
Veo que se va a pasar a la votación de la moción en que se trata de entrar en pactos con las otras secciones de Colombia y del envío de Diputados a Santa Rosa para asuntos de interés nacional, es decir, que sin haberse constituido en Estado de Venezuela, tratamos ya de enviar Diputados para arreglar los asuntos de la federación, y yo no lo considero conveniente. Muchos son los inconvenientes que existen para formar esa federación, porque un solo Estado de los que la integran, cualquier día podría disolver esa unión. Todas esas dificultades que no me detengo a detallar, me persuaden de que no nos hallamos ahora en condiciones de entrar en esa materia, si no que debemos contraernos a construir a Venezuela. (. II. P.136).
Sesión del día
26 de julio. Nº 109.
Díaz:
A mí me es indiferente, pues que se ponga una palabra u otra no significa nada. El pueblo no tiene más facultad que elegir los funcionarios públicos, y es en estos donde existe el ejercicio de su soberanía. He aquí que no debemos ocuparnos de esto, pues en el pueblo no reside más acto de soberanía que en las elecciones primarias. (T. II. 163).
Como se puede inferir, para los Diputados el pueblo es un ente abstracto
solo sirve para elegir, pero los que elegían eran también una minoría (de
acuerdo con lo establecido por la Constitución). Claramente se puede apreciar
el pensamiento de la élite que desean
controlar el poder.
Sesión del día
27 de julio. Nº 110.
Peña:
Hasta ese día, Colombia y Venezuela en la Gran Colombia,
no eran más que una familia, una nación…
Es interesante la expresión de Miguel
Peña: La Gran Colombia. Ya desde
1819, en Congreso de Angostura con la Ley Fundamental de Colombia, en la Constitución de Cúcuta y en todos los
documentos públicos hasta 1830 siempre se ha hablado de Republica de Colombia. Después de la
separación de Venezuela de Colombia los historiadores comienzan a utilizar “Gran Colombia” para diferenciarla de la
actual Colombia. Pero, como se puede ver en las actas, todos los diputados se
refieren a la República de Colombia, Es Miguel Peña el primero en utilizar la
expresión.
Narvarte:
No puedo hacer fuerza la observación sobre neogranadinos. Estaría bien si todos ellos se integraran a Venezuela, supongamos que Venezuela quedase separada del todo de la Nueva Granada, ¿Cómo se consideraría el territorio de Venezuela? Seguramente como territorio diferente, al igual que Bolivia, Perú, etc. (T. II. P.163).
Sesión del día
29 de julio. Nº 115.
Lovera:
Nosotros estamos aquí para establecer Venezuela, pero no para establecerla con las
otras naciones…
Peña:
Los pueblos han dicho terminantemente que quieren separarse de aquel gobierno y que Venezuela pase a ser una nación soberana; por tanto, mandar diputados a Santa Rosa será contrario a lo que determinaron los pueblos. (T.II. pp. 184-185)
Sesión del día
12 de agosto. Nº 147.
Peña:
Si Venezuela sigue la marcha que ha adoptado, si Venezuela aprovecha estos momentos y los buenos efectos de un gobierno propio, me atrevería a decir, sin pretender de ser profeta, que no cederá parte de su soberanía… (T.III. p.121).
Narvarte:
Con la alocución que se propone a los pueblos sólo se trata de que los congresos futuros no se desvíen de los intereses públicos y no obren contra su voluntad. Se dijo que Venezuela se declaraba Estado Independiente.
Sesión del día
30 de agosto. Nº 177.
Peña:
El objeto principal de la Comisión de Hacienda será de qué manera queda montado el Estado, cuáles son sus gastos anuales y buscar entre los ciudadanos y los propietarios el modo de subvenir los gastos. (T. III. P. 247).
Sesión del día
15 de septiembre. Nº 210.
Peña:
Está concluida y sancionada la Constitución, y hago la siguiente moción: Que se declare que lo que ha sancionado el Congreso es la Constitución del Estado de Venezuela y que por adición o substracción no puede añadirse ni quitarse ninguno de los artículos, ni alterar su sentido, ni hacer más variación que lo que sea de pura redacción. (T.IV. p. 59).
Sesión del día 7
de octubre. Nº 263.
Peña:
De los trabajos que el Cuerpo tiene fijados para concluir sus labores faltan algunos (leyó la lista). Estos trabajos se han considerado que son importantes e inevitables para que la causa de Venezuela marche; si no terminamos sería lo mismo que estar haciendo un buque precioso pero que se pueda sumergir, y así fijar el día apurando los ánimos de los representantes sería un mal para el Estado. (T.IV. p.231.
Sesión del día
11 de octubre. Nº 275.
Huizi:
Nosotros consideramos que si somos una nación, pero el general Bolívar dirá que no somos nación y que debe hacerse lo que él quiera, siendo su deseo venir a mandarnos a nosotros. Mi opinión es que se deje al gobierno en actitud de guerra. (T. IV. P.256).
Con la intervención del Diputado Huizi concluyen los
Diputados sus planeamientos sobre la idea de Nación. Queda claro que ellos
están constituyendo una nación llamada
Venezuela.
Constituidos
jurídicamente en Nación es indispensable delimitar el espacio
geográfico, es decir, demarcar el territorio en donde se desenvolverá esa
Nación. En tal sentido, se decreta levantar los planos, es decir, el mapa de
Venezuela. El proyecto de Decreto establecía:
Proyecto de Decreto sobre el levantamiento de planos
topográficos presentados por la Comisión Especial encargada a los efectos.
El Congreso Constituyente de Venezuela.
Considerando:
Que
el levantamiento de planos, formación de itinerarios, y cuadros estadísticos
del Estado, es una empresa de la primera
importancia para Venezuela, cuyos útiles efectos serán trascendentales a la
mejor dirección de las operaciones militares, al conocimiento de los límites de
las provincias, a la exactitud en el establecimiento de las contribuciones y al
fomento de la agricultura porque facilita la apertura y mejora de los caminos,
el desagüe de los lagos y pantanos y la limpieza y navegación de los ríos.
Decreta:
Artículo 1º.-
El Poder Ejecutivo comisionará a
un oficial facultativo para la formación de planos de las provincias de
Venezuela, que reúnan noticias geográficas, física y estadística…. (T.IV. p.
300).
La persona encargada de los
levantamientos topográficos de la
naciente nación es Agustín Codazzi (geógrafo y cartógrafo italiano) quien había
acompañado a Bolívar en su último
viaje a Caracas (1827).
Es durante este viaje, cuando conoce al general Páez y nace una gran amistad.
En 1829, aprovechando las labores que Codazzi cumple en el lago de Maracaibo,
el general Justo Briceño le encarga realizar un mapa del Departamento del
Zulia.
Con base en este encargo, Codazzi empieza a levantar los planos del
litoral venezolano y a efectuar mejoras a las fortificaciones costeras. Este es
el primer paso en su carrera como geógrafo y naturalista. Justamente cuando se
encuentra realizando estas funciones, surgen los acontecimientos que llevaron a
la desintegración de la República de Colombia en 1830.
Luego de estos acontecimientos, Codazzi decide quedarse en Venezuela, donde presenta su carta geográfica general del Zulia al congreso recién formado.
Páez, al ver su obra, le encomienda la elaboración de mapas de todo el país,
sobre la base del que había realizado previamente, agregándole, además, los
datos geográficos, físicos y estadísticos de cada región cartografiada. Para
cumplir esta obra a cabalidad, Páez lo nombra Jefe del Estado Mayor de sus
fuerzas militares.
Desde 1830 y durante ocho años Codazzi explora Venezuela, toma notas y
realiza bocetos cartográficos de todas las provincias en las cuales se
divide la República de Venezuela. Codazzi hubo de terminar el mapa completo de
Venezuela en 1839. Queda así delimitado, en teoría, el territorio de la Nación
venezolana.
En los tratados y acuerdos internacionales firmados por Venezuela, referentes a sus
límites fronterizos desde aquella época hasta la actualidad, se puede notar a
simple vista la cantidad de territorio que ha perdido la nación, alrededor del
28% de su territorio.
Cuando se observa el mapa de Codazzi y el mapa del territorio que ha
perdido Venezuela, inmediatamente se recuerda que los Diputados del Congreso
Constituyente rechazan la incorporación de Casanare, El Rosario y San José de
Cúcuta. Pero recordemos a Ortega y Gasset (1987):
Las fronteras de ayer y de anteayer no nos parecen hoy fundamentos de la Nación, sino al revés: estorbos que la idea nacional encontró en su proceso de unificación… Las fronteras han servido para consolidar en cada momento la unificación nacional política ya lograda. No ha sido, pues, principio de la nación sino al revés: al principio fueron estorbo y luego, una vez allanadas, fueron medio material para asegurar la unidad. (p. 262).
1.
Labor legislativa
del Congreso:
Además de reunirse para crear una
Constitución que daría nacimiento a un Estado, a la Nación venezolana,
los Diputados en un lapso de cinco (5)
meses (mayo-octubre) establecen normas y bases institucionales para estimular
la evolución y el progreso de la naciente nación que viene de la ruina de la
guerra. Elaboran numerosos
instrumentos jurídicos, entre ellos: leyes, decretos, reglamentos y
resoluciones que tratan de organizar jurídicamente la nación, es decir, conformar un
Estado. De esta manera se tienen:
-
Ley del 14
de octubre, que establece una Escuela Militar dentro de la Escuela de
Matemática.
-
Ley del 14
de octubre, sobre conspiración o traición, juicios y penas.
-
Ley del 6
de octubre, que establece penas a las detenciones arbitrarias.
-
Resolución
de 4 de octubre, que establece las leyes de imprenta, allanamiento de casas y
correspondencia particular.
-
Decreto de
6 de agosto, sobre garantías de venezolanos para el gobierno provisorio.
-
Decreto del
7 de junio, que da regla para la sanción de leyes.
-
Resolución
del 14 de octubre: que señala el cobro de correspondencia de ultramar.
-
Ley del 9
de octubre, sobre tribunales militares, competencia y procedimiento.
-
Decreto del
24 de septiembre, sobre la publicación y juramento de la Constitución.
-
Ley del 6
de octubre, sobre bagajes.
-
Ley del 2
de octubre, que fija y organiza la
milicia nacional.
-
Ley
del 24 de septiembre, que fija es decir y organiza la fuerza armada
permanente.
-
Ley del 2
de octubre, reformativa de la de 1821 y 1827.
-
Ley del 14
de octubre, sobre organización y gobierno de las oficinas de Hacienda.
-
Ley de 5 de
agosto que, abole la conspiración.
-
Ley del 23
de septiembre: que elimina las alcabalas.
-
Ley del 14
de octubre, sobre derecho de Puerto.
-
Ley del 14
de octubre, sobre puertos habilitados para el comercio exterior.
-
Ley del 14
de octubre, sobre régimen y organización política de la provincia.
-
Ley sobre
Escudo de Armas de Venezuela (el mismo de Colombia), con la diferencia de que
las cornucopias estarían hacia abajo y en la cinta central se leerá Estado de
Venezuela.
-
Ley del 1
de octubre, que elimina la alcabala en la venta de esclavos y frutas que se
consumen en el país.
-
Ley del 14
de octubre, que designa las leyes vigentes en el orden judicial.
-
Resolución
del 14 de octubre, que establece las rentas Municipales y su destino.
-
Ley del 6
de octubre, sobre elecciones.
El Congreso de Valencia sanciona la Constitución del Estado de Venezuela el 22 de septiembre de 1830, a la
cual pone el ejecútese el General Páez,
Presidente del Estado, el 24 de septiembre de 1830, fecha en la cual el Congreso dicta un nuevo decreto
sobre la publicación y el juramento del
texto constitucional
Dos días después de su sanción, el 24 de septiembre, recibe el “cúmplase”
correspondiente por parte del Jefe del Estado, general José Antonio Páez. En la
sesión de ese día, el presidente del cuerpo legislativo, doctor Miguel Peña,
consulta a sus colegas si quieren “que la constitución se firme añadiendo la provincia
que cada diputado represente”, es aprobada dicha sugerencia después de un breve
debate
Como se puede observar la labor legislativa es
titánica, en tan corto tiempo. Los diputados presentes están conscientes de la
importancia y la necesidad de crear una base sólida a la naciente nación. Pero
no basta con las intenciones, de acuerdo con Ramón Escovar Salom (1972) se
tiene que: los congresistas de 1830, haciendo honor a su época, son una
apología de la ingenuidad verbalista, de la fe confusa en un orden civil,
respetuoso y respetable. Los Diputados,
casi todos ellos de culto y sensible espíritu ciudadano, ignoran que detrás de
los contornos de sus ciudades hay un
territorio donde se está desarrollando fuerzas para ellos inexplicables que
arruinarían el ideal romántico de 1830.
El constitucionalismo de 1830 resulta la expresión de confusas ideas democráticas,
de vagos principios administrativos, de informes preocupaciones políticas. En
la práctica, la Venezuela de la época, no es
una unidad nacional ni, en términos rigurosos tampoco una nación.
La república de 1830 no puede unificar las fuerzas preexistentes. Un gran
sector del naciente país, del país vital, del país nacional, queda fuera de la regulación del
país político. La ideología y la juridicidad de la Constitución no tienen
cobertura nacional.
Algunos historiadores, cuando hacen referencia a
los diputados del congreso de 1830, lo
califican como los “notables”. En tal sentido Elías Pino Iturrieta (1993)
comparte el criterio de Picón Rivas (1944) cuando expresa que:
Si la plataforma es la Constitución de 1830 que pretende fundar instituciones nuevas en un país todavía dividido entre hombres libres y esclavos, en el cual los derechos ciudadanos son monopolio de los individuos analfabetas dueños de bienes raíces o de negocios con remuneradas cuenta, detentores de diploma universitario o con salario de elevada cuantía. En función de la cantidad de ingresos establece la carta magna el sistema de sufragio censitario de dos grados con régimen calificado que legitima y restringe la autoría del nuevo experimento. Los privilegios nacidos de la guerra reemplazan así a los fueros nobiliarios, castrenses y religiosos, sin extender a todos los habitantes la credencial de ciudadanía. (p.24).
4.- Aspectos fundamentales
de la Constitución.
La Constitución es leída en la Plaza Principal (hoy Plaza
Bolívar) en esta ciudad de Valencia en presencia del presidente encargado de la
República, general José Antonio Páez; el 24 de octubre en el templo de San
Francisco, la juraron los altos funcionarios y, el 25, los cuerpos militares.
El Obispo de Caracas Ramón Ignacio
Méndez se niega a jurar la Constitución y es expulsado del país. Regresará
meses después y jurará.
Los artículos referentes a la Nación están contemplados en el
Título I, que consta de cinco artículos:
Constitución de la República de Venezuela
Título I
De la nación venezolana y de su territorio
Artículo 1º.- La Nación
venezolana es la reunión de todos los venezolanos bajo un mismo pacto de
asociación política para su común
utilidad.
Artículo 2º.- La Nación venezolana es para siempre e
irrevocablemente libre e independiente de toda potencia o dominación
extranjera, y no es ni será nunca el patrimonio de ninguna familia ni persona.
Artículo 3º.- La soberanía
reside esencialmente en la Nación, y no puede ejercerse sino por los poderes
políticos que establece esta Constitución.
Artículo 4º.- Son agentes de la Nación los Magistrados,
Jueces y demás funcionarios investidos de cualquier especie de autoridad, y
como tales, responsables de su conducta pública.
Artículo 5ª.- El territorio de Venezuela comprende todo lo
que antes de la transformación política
de 1810 se denominaba Capitanía General de Venezuela. Para su mejor administración
se dividirá en: Provincias, Cantones y parroquias, cuyos límites fijará la Ley.
La Constitución del 24 de septiembre de 1830, que consolida
la República autónoma de Venezuela es, quizás uno de los textos que más
influencia ha ejercido en el proceso constitucional venezolano, dados los
largos años de vigencia que tuvo (hasta 1857). Fue un texto que siguió la misma
línea constitucional que se había iniciado en Venezuela con la Constitución de
1811, de cuyo texto recibió una influencia fundamental así como de las Constituciones
de 1819 y 1821, aun cuando mitigando el centralismo que Bolívar había propugnado en ellas. La Constitución
declara que la soberanía reside, esencialmente, en la nación y no puede
ejercerse sino por los poderes políticos que establece (art. 3), cuyos titulares
deben ser electos. Por ello, la Constitución dispone que el pueblo no pueda
ejercer por sí mismo otras atribuciones de la soberanía que no son las
elecciones primarias ni depositará el ejercicio de ella en una sola persona (art.
7). A tal efecto, se declara que el gobierno será “siempre republicano, popular,
representativo, responsable y alternativo (art. 6). Incluso, en esta materia,
la Constitución de 1830 incluye una cláusula pétrea al disponer en el artículo
228 que la autoridad que tiene el Congreso para reformar la Constitución no se extiende
a la forma del Gobierno, que será siempre republicano, popular, representativo,
responsable y alternativo.
Eleccción inmediata contemplando un período, como mínimo, para presentarse a otra elección presidencial. Establece quiénes gozan de los derechos ciudadanos, los mismos que le permiten ser elegidos y elegir los destinos públicos:
Eleccción inmediata contemplando un período, como mínimo, para presentarse a otra elección presidencial. Establece quiénes gozan de los derechos ciudadanos, los mismos que le permiten ser elegidos y elegir los destinos públicos:
Artículo 13º.- Todos los
venezolanos pueden elegir y ser elegidos para los destinos públicos y si está
en el goce de sus derechos de ciudadano.
Pero el constituyente les confiere la facultad del voto a los
propietarios; deja de lado el voto universal y directo, ya que considera las elecciones como de segundo grado.
Artículo 14º.- Para gozar de
los derechos de ciudadanos se necesitan: (1) Ser venezolano. (2) Ser casado o
mayor de veintiún años. (3) Ser saber leer y escribir. (4) Ser dueño de una
propiedad raíz cuya renta anual sea de
50 pesos, o tener una profesión, oficio o industria útil que produzca cien
pesos anuales sin dependencia de otro en clase de sirviente.
Para 1830 el territorio de la naciente Venezuela es un poco
más de un millón de kilómetros cuadrados,
en la cual se halla diseminada una población estimada, más o menos, en un millón de habitantes.
Ambos factores (espacio-habitantes) refleja el impacto de la guerra sangrienta,
que por más de una década, destruyó y
desarticuló la estructura social.
Se calcula que para la época la clase dominante no cuenta con más de 500
miembros. La Venezuela de 1830, paradójicamente: arrastra, por inercia, de la
colonia, todas las contradicciones
inherentes a la división de la sociedad en clases y estamentos en base a
tremendas desigualdades e injusticias.
Basta con decir que existe la esclavitud y que para ser elector hay que ser propietario, con un nivel de rentas mínimo,
lo cual de por sí generan un proceso
oligárquico con el creciente desengaño para la inmensa mayoría de la
población que no vieron mejorar su situación con la independencia. Se mantiene
la esclavitud hasta 1854. Esa inmensa
mayoría solo tiene la obligación ineludible de dejarse gobernar por la inmensa
minoría, quienes, según también se suponía, por el hecho de poseer bienes de fortuna estan mejor dispuestos,
preparados y dotados para ocuparse de la adecuada marcha de las cosas públicas de la nación.
Para Rafael María Baralt, en su obra “Resumen de la Historia
de Venezuela” publicada en 1841 y encomendada por Páez, cuando se refiere a la
Constitución, expresa:
…la situación de Venezuela, no muy próspera, en verdad, ni muy segura, cuando el Congreso cumplió con el encargo principal de sus comitentes sancionada el 22 de septiembre. Ella era imperfecta como lo es siempre cuanto sale de las manos del hombre; pero fue el triunfo más esplendido de la razón pública; enriqueciéndola sus cultores con los trabajos y las experiencias políticas de las épocas anteriores. (p. 375).
Venezuela nace como nación en una situación difícil, de
acuerdo con Elías Pino Iturrieta (1992) cuando terminaba el proceso de la
independencia y empezaba la vida autónoma como nación. La mayoría de los
líderes experimentados ha muerto, la mano de obra ha disminuido notablemente,
las haciendas están arruinadas, escasean el ganado, es precario el comercio,
faltan comestibles, la educación funciona
a medias y los caminos están por
construirse. Debido al impacto de una guerra larga y cruel, es la
localidad como un espacio desolado que apenas existe en los antiguos mapas y en
la mente de quienes anhelan un destino feliz para la sociedad que da sus primeros pasos.
Para entonces se cree que no todos los ciudadanos son capaces de dirigir los
destinos de esa sociedad pobre e incipiente. De acuerdo como se entienden para
la época los asuntos del Estado, sólo le corresponde a un puñado de venezolanos (la élite) dirigir el proyecto
nacional.
Para el historiador Brito Figueroa (1993), la Republica
instaurada en 1830 por los ideólogos y el bloque social privilegiado, en nada
se diferencia, en cuanto a fundamentos económicos y contenido de clase, de
Colombia.
Después de ciento ochenta y cuatro años de vida republicana
los venezolanos e inclusive los latinoamericanos aún están conformado una idea
de nación y no han logrado conformar u organizar un Estado, en tal sentido
Escovar Salom (1972) expresa que:
Nosotros estamos en trance de hacer un Estado. En general, nuestros países latinoamericanos están todavía ante la obligación de organizar sus Estados. No por casualidad, sino por un resorte subconsciente, las constituciones venezolanas suelen hablar de “nación” allí donde deben mencionar el Estado. Es que la aparición del Estado supone un determinado grado de desarrollo social e histórico, al cual no hemos llegado completamente todavía. (p. 92).
CONCLUSIÓN
La conciencia de
un pasado común constituye un factor importantísimo en la formación de la Nación llamada
Venezuela, pero sobre todo del sentimiento nacional. Cierto que la nación es
principalmente la portadora de un destino histórico común; pero es también en alguna medida, el producto de ese destino.
La conciencia de un pasado común, desarrolla un sentimiento nacional. Ese sentimiento que se desenvuelve al calor de la
conciencia de un común pasado solidario, sentimiento que si duda juega un gran
papel en la formación de la conciencia nacional del venezolano.
La nación es en sí una
creación artificial, no porque sea una invención surgida de una mente
iluminada, sino porque, en base a hechos e instituciones comprobables, es
posible construir una sociedad ideal habitada por hombres ejemplares. La idea
de nación no se levanta sobre la imitación exacta de ese pasado, sino sobre los
valores que, idealizados en un ciclo determinado azarosamente por quien elabora
la historia, permiten sentar las bases
del presente de la misma nación. El resultado de esta creación satisface la
necesidad de toda comunidad de contar con un pasado que cimente su avance en el
tiempo. Esa idea de nación que estará presente
en la élite política e intelectual del siglo XIX, se irá consolidando
lentamente en el pueblo hasta mediados del siglo XX convirtiendo el
término Nación en una categoría
distintiva e identitaria como conciencia
nacional en los actuales habitantes de este territorio llamado Venezuela.
La República de Colombia solo es una ilusión presente en un solo hombre:
Simón Bolívar. La unidad grancolombina que abarca un inmenso
territorio (lo que hoy es: Venezuela, Panamá, Colombia y Ecuador) se enfrenta
al sentimiento local y regional, no solo de los habitantes del actual territorio
de Venezuela sino también de las
regiones neogranadina y quiteña. Por ello, en la investigación se indaga sobre
la formación, desarrollo y consolidación
de las regiones y subregiones
históricas con sus centros jerarquizantes; en especial la región
valenciana y su lucha por la capitalidad.
La política de aislamiento implantada por España rinde sus frutos y las
regiones y subregiones mantienen ese sentimiento de autonomía. Queda demostrado
que en 1811, cuando se declara la
independencia y se promulga la primera constitución, se adopta el sistema de
gobierno federal. Pero como ya se ve no todas las provincias se unen en nación
(Coro, Maracaibo y Guayana siguen fieles a la Monarquía). Pero la experiencia
federal durará muy poco. A los pocos
meses, los monárquicos reaccionan y recuperan el poder y se pierde la primera
república.
Al perderse la primera república, entra en escena el primer actor:
Simón Bolívar, quien impondrá, una vez triunfante, el sistema de gobierno
central (constituciones de 1819 y 1821- Cúcuta-). Y conforma jurídicamente la
República de Colombia; pasa el actual
territorio de Venezuela a ser dividido en departamentos. Cuando finalizan los enfrentamientos bélicos, comienzan a aflorar los sentimientos reprimidos y
ocultos de una república federal y de
una Venezuela para los venezolanos, pero los constitucionalistas de 1830
asumen una posición intermedia y adoptan
un sistema de gobierno centro-federal, la escusa para tal actitud es que los ciudadanos no
tenían las suficientes luces para adoptar el sistema federal.
Por último, queda demostrado que Bolívar asumió la independencia y la unión colombiana a
través del Estado colombiano. Y Páez asumió la Nación y la nacionalidad. Simón
Bolívar demuestra ser un hombre del siglo XVIII, fiel seguidor de los
pensadores y teóricos de la Ilustración francesa, pero José Antonio Páez se
convierte en el hombre del siglo XIX. Y
que en el Congreso Constituyente de 1830,
la Nación venezolana nace en Valencia en la Casa de la Estrella. Gracias
a esos Diputados, hoy somos venezolanos y no colombianos. Ellos expresan los sentimientos regionales y
locales del actual territorio de Venezuela. Los actuales venezolanos no somos
herederos de la supuesta traición de Páez y la ciudad de Valencia no es un nido
de víboras traidoras, como lo ha demostrado
el desarrollo histórico de la nación.
Referencias:
Actas del Congreso Constituyente de 1830. Tomos:
I, II, III, IV, V. (1982). Caracas . Ediciones del Congreso de la República.
Baralt, Rafael y Ramón Díaz (1975). Resumen
de la Historia de Venezuela. Caracas. Impresión Facsimilar de la edición en
tres volúmenes con notas de Vicente Lecuna, realizada por la Academia Nacional
de la Historia en su Cincuentenario. 3 Tomos. 1ra. Edición: París, Imprenta de
H. Fournier y Compañía, 1841.
Brito F. Federico (1993). Historia económica
y social de Venezuela. Tomo I. Colección Historia. Caracas. Ediciones de la
Biblioteca. UCV.
Donoso R., Carlos (2006). La idea de nación en 1810. http://polis.revues.org/4999
Escovar S, Ramón (1972). Evolución política
de Venezuela. Caracas. Monte Ávila
Editores
Ortega y Gasset (1987). La rebelión de las masas. Obras completas.
Tomo IV. Madrid. Editorial Alianza.
Pino Iturrieta, Elías (1992). Los comienzos
del estado nacional. En: Historia Mínima de Venezuela. Caracas. Fundación de
los trabajadores de Lagoven.
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