miércoles, 15 de junio de 2016

LA IDEA DE NACIÓN EXPRESADA EN LAS SESIONES DEL CONGRESO DE 1830

Por: Luis Rafael García Jiménez.


INTRODUCCIÓN.


La realidad venezolana ha estructurado un ideal de Nación acorde a su propio recorrido por la historia, iniciándose con la presencia indígena en este territorio, la lenta gestación y fraguado de las localidades hasta la actualidad. Apareciendo la idea de Nación a finales del siglo XVIII y planteándose como necesidad política a partir del siglo XIX, durante ese siglo su consolidación fue muy lenta y compleja. De acuerdo con Donoso (2006): La mayoría de las naciones de la región se entienden necesariamente ligadas a un territorio específico, relacionándose con él más o menos de la misma manera que la persona humana está relacionada con su cuerpo. La Nación y su territorio están íntimamente ligados y pertenecen el uno al otro. Además del territorio, la Nación es un cuerpo constituido por personas ligadas por lazos de sangre, casamiento y descendencia común, básicamente como una familia extendida cuyos miembros pertenecían a la misma estirpe cultural y están unidos por lazos profundos de mutua lealtad y solidaridad. Sus predecesores son sus antepasados o ancestros a los cuales deben una profunda reverencia y cuya herencia o patrimonio tienen la obligación de preservar. En otras palabras, Nación es la comunidad de los ciudadanos viviendo bajo el mismo régimen o gobierno y teniendo una comunión de intereses; la colectividad de los habitantes de un territorio con tradiciones, aspiraciones e intereses comunes, y subordinados a un poder central que se encarga de mantener la unidad del grupo. 
Algunos historiadores afirman que la Nación no es más que un principio de unidad de la comunidad imaginada, y conformando una teoría o doctrina política. Otros, insistiendo en lo abstracto del término, si bien reconocen que todo discurso sobre la nación es histórico en la forma, es igualmente apologético en su esencia. Al constituirse en relato, la nación se presenta como una objetivación discursiva de la realidad que describe y, por ello, la creación de imágenes representativas de la nación se constituiría en el cuerpo de símbolos estructurales de un orden social, que muchas veces escapan a la realidad objetiva.
Más allá de las diferencias definitorias, y de su existencia o no, el estudio de Nación encierra una complejidad mayor: su origen. Su percepción no obedece a una serie de acontecimientos específicos y aislados, sino a un proceso continuo en el tiempo, en donde los problemas de legitimidad e identidad representan los primeros desafíos en el proceso de su formación. En este sentido, parecen ser fundamental la existencia de un conjunto de elementos institucionales que fomenten la identificación y estimulen el compromiso de los individuos con un ideal indeterminado, pero perceptible. Junto a ello, es necesario desarrollar medios y organizaciones para la proyección social y la cultura política, (como escuelas, ritos y símbolos), y garantizar la observación de los reglamentos y el cumplimiento de la responsabilidad gubernamental.
El orden o la valoración de los elementos que han de configurar una Nación no necesariamente responden a patrones definidos. La Nación es en sí una creación artificial, no porque sea una invención surgida de una mente iluminada, sino porque, en base a hechos e instituciones comprobables, es posible construir una sociedad ideal habitada por hombres ejemplares. La idea de Nación no se levanta sobre la imitación exacta de ese pasado, sino sobre los valores que, idealizados en un ciclo determinado azarosamente por quien elabora la historia, permitieron sentar las bases del presente de la misma Nación. El resultado de esta creación satisface la necesidad de toda comunidad de contar con un pasado que cimente su avance en el tiempo. El costo de esta idealización artificiosa ha de ser, necesariamente, la configuración de dogmas históricos que, muchas veces, lejos de consolidar las naciones que contribuyeron a crear, las destruyen o llenan de recelos. (Disponible:  http://polis.revues.org/4999 Consulta: 7/6/14).
En el caso específico de Venezuela la idea de Nación encuentra su génesis en los constituyentes de 1810 y su materialización en los constituyentes de 1830. Pero esa idea de Nación solo estará presente en una élite, conformada por la clase dominante, primero desde el ámbito económico, político y social; en un principio solo dominaban políticamente los cabildos y después de la independencia el dominio será total, pero esa élite colonial tendrá que compartir el poder con los líderes y caudillos que emergen del proceso independentista. La inmensa mayoría de la población quedará al margen de las decisiones tomadas por la élite. 
La ciudad de Valencia se convierte, por segunda, vez en la sede de un Congreso. En 1812, el Congreso con sede en Caracas se traslada  a Valencia, nombrada capital y en 1830 será la sede del Congreso Constituyente en donde nace Venezuela.
El Congreso se reúne en la hoy llamada Casa de la Estrella, asiento del Hospital de Caridad creado a fines de 1600 por el Obispo Baños y Sotomayor. Ya para 1830, su edificio tiene más de un siglo: pero es el  mejor edificio de Valencia. Juntando la Sala de Enfermos y la Capilla, separada solo por una reja para que los enfermos puedan oír misa desde la cama, se habilita  un gran salón de 46 varas de largo (Manzo, 1981). Esta será la segunda vez que se reúne un congreso en la casona ya que el 9 de enero de 1812, el Congreso  acuerda desde la ciudad de Caracas, que la capital de la República sea la ciudad de Valencia teniendo como sede de dicho Congreso a la Casa de La Estrella a partir del 15 de febrero de 1812.

1.- El Congreso Constituyente.

El Congreso se reúne  a partir del 6 de mayo de 1830. Su integración está de acuerdo con el decreto del 13 de enero, en el que el general José Antonio Páez instaba a las provincias a elegir a sus diputados. La convocatoria señala como inicio el 13 de abril; pero no se instala en esa fecha por falta de quórum. De los cuarenta y ocho (48) diputados electos, están presentes treinta y tres (33).
El Decreto del 13 de enero  expresa:

Pueblos de Venezuela! Habéis  manifestado que queréis separaros del gobierno de Bogotá, y no depender  más de la autoridad de S.E. el Libertador Simón Bolívar. Os habéis pronunciado al mismo tiempo porque se establezca en Venezuela un gobierno soberano, popular, representativo, alternativo, electivo y responsable: y ha sido tal la decisión de vuestros votos, tal la unanimidad con que habéis emitido, que faltaría a mis deberes para con la patria, si no aceptare el honroso encargo que me habéis hecho de sostenerlos y de hacerlos efectivos, reuniendo el Congreso que ha de sancionar la Constitución de Venezuela. (Tomo I. Actas. p.85).

El mismo día 13, Páez establece un Gobierno provisional al constituirse en jefe de la Administración y nombrar un Gabinete formado por:
-      Miguel Peña: Interior, Justicia y Policía.
-      Diego Bautista Urbaneja: Hacienda y Relaciones Exteriores.
-      Carlos Soublette: Guerra  y Marina.
Como se podrá ver en la lista que sigue de los diputados al congreso, los tres miembros de gobierno provisional son diputados.
Los Diputados presentes el día de la instalación fueron:
1)   Por la Provincia de Guayana: Antonio José Soublette (futuro presidente de la  República) y Juan Álvarez.
2)   Por la Provincia de Cumaná: José Grau
3)   Por la Provincia de Barcelona: José Tadeo Monagas (futuro presidente de la República), Eduardo Antonio Hurtado y Matías Lovera.
4)   Por la Provincia de Caracas: Ramón Ayala, Pedro Machado, Alejo Fortique, José Luis Cabrera, Manuel Quintero, Pedro Pablo Díaz, José María Vargas (futuro presidente de la República). Ángel Quintero, francisco Javier Yanes, Andrés Narvarte (futuro presidente encargado de de República).
5)   Por la Provincia de Carabobo: Miguel Peña, Vicente Michelena, José Hilario Cistiaga, Andrés Alvizu, José Manuel  de los Ríos, José Manuel Landa, Diego Bautista Urbaneja y Francisco Toribio Pérez.
6)   Por la Provincia de Barinas: Juan José Pulido, Antonio Febres Cordero, Ramón Delgado, Bartolomé Balda y Francisco Unda.
7)   Por la Provincia de Mérida: Juan de Dios Picón, Juan de Dios Pérez y Agustín Chipia.
8)   Por la Provincia de Maracaibo: Ricardo Labastidas.
El mismo día de la instalación, Páez envía desde  San Carlos un mensaje al Congreso en que renuncia a su cargo de Jefe Civil y Militar de Venezuela, pide atención para el área militar y la deuda pública y presenta  la Memoria de los secretarios. El Congreso no le acepta  la renuncia. Páez la reitera y, tras nueva insistencia del Congreso, acepta continuar en sus funciones hasta la sanción de la nueva Constitución.
Ese mismo día se presenta un hecho pintoresco: El jefe de milicias de la Plaza envía un piquete de soldados para la protección de los congresistas.

… el presidente del Congreso, con suma cortesía, agradeció el gesto, pero mandó s retirar la fuerza por considerar que el cuerpo legislativo no quería otro apoyo que el que le daba la opinión pública. (Tomo 2, p.11)

Al día siguiente de la  instalación se incorporan  los Diputados: José María Tellería y Manuel Urbina, por la Provincia de Coro; José Eusebio Gallegos, Ramón Troconis y Juan Evangelista González, por la Provincia de Maracaibo. Posteriormente, lo hizo Rafael Guevara, por la Provincia de Margarita;  Navas Espínola, por la Provincia de Apure.
El día 8 de mayo, después de instalado el Congreso, se conviene en que una Comisión integrada por un Diputado por cada una  de las Provincias, redacte  la nueva Constitución Nacional. Esta Comisión cumple con su trabajo y presentó el texto el 19 de junio. Luego de varios meses de discusión, en la que se  ventilan de nuevo las tesis centralistas y federalistas, el texto se aprueba el 22 de septiembre.
Los redactores de la Constitución son nueve (9) diputados, representantes de nueve provincias presentes: Antonio José Soublette, José Grau, Eduardo Antonio Hurtado, Andrés Narvarte, Juan José Osío, José Tellería, José Eusebio Gallegos, Juan de Dios Picón y Juan José Pulido.

2.- Diputados que expresan la idea de Nación durante sus intervenciones:

De los Diputados presentes solo diez (10) expresan, en sus intervenciones, la idea de Nación: he aquí el  número de veces que expresan la idea de Nación y quienes la expresan: Quintero (3), Tellería (1), Ayala (3), Labastidas (1), Peña (9), Osío (1), Díaz (2), Narvarte (2), Lovera (2) y Huizi (1). Como se puede observar el abogado Miguel Peña, Diputado por Carabobo, realiza el mayor número de intervenciones con respecto a la idea de Nación.  Como puede  constatarse  en los fragmentos extraídos de las  intervenciones de los Diputados, se aprecia que ellos están conscientes de que son los representantes de la Nación y que su objetivo es darle una estructura jurídica a través de la creación del Estado de Venezuela. Como toda  élite, el Estado conformado estará hecho a la medida de sus necesidades olvidándose del sentimiento y, sobre  todo, de la opinión de la inmensa mayoría de la población del actual territorio de Venezuela.
Entre  los días; 10 y  13; empieza a tratarse el punto de la separación de Venezuela y lo relativo a la forma de gobierno.
Sesión del día 10 de mayo. Nº 5.
Señor Quintero:

Que el Congreso Constituyente de Venezuela sancione la separación  de Bogotá, proclame de nuevo los principios por que se han pronunciado los pueblos a saber el establecimiento de un gobierno republicano, popular, representativo, alternativo, electivo y responsable, y que dirija una alocución a los pueblos. (Libro de Actas, Tomo I. p. 6).

Sesión del día 11 de mayo. Nº 7

Seguidamente se procedió a la primera discusión de la moción que hizo el señor Tellería, concebida en estos términos: Decida el Congreso si el gobierno que ha de establecerse es absolutamente central, puramente federal o mixto. (T.I. p.7).

Sesión Secreta del día 12 de mayo. Nº 10

Que el Congreso exija del gobierno que exista en Bogotá el reconocimiento pronto y seguro de nuestra separación, y del gobierno soberano que se establezca en el territorio de la antigua Venezuela, advirtiéndose que la negativa o la dilación se tendrán por una terminante declaratoria de guerra. (T.I. p.9).

            En esta sesión  se  leen  las comunicaciones enviadas por los habitantes de El Rosario y San José de Cúcuta, contrarios al gobierno de Bogotá quienes solicitaban la protección de Venezuela.

Sesión del día 13 de mayo. Nº 11

… procediéndose  enseguida al tercer debate de la moción del señor Tellería sobre la forma de gobierno. Tomaron la palabra muchos señores diputados, manifestando  todos lo ruinoso del sistema absolutamente central, y la necesidad y conveniencia de establecer uno que no fuese el puramente federal, pues aunque conocían ser el mejor y el complemento del sistema republicano, creían que por falta de luces y de población, y por algunas otras causas, no debía por ahora pensarse en ello. Probase que el sistema mixto de centralismo y federación  era el más propio para Venezuela, haciéndose entre muchos otras observaciones la que los altos poderes de la Nación y los de las provincias, tenían, sin embargo, los  pueblos los medios de proveer  a su bienestar, cuidando inmediatamente de sus intereses. (T.I. p.9).

En esta sesión del 13 de mayo, los Diputados, por mayoría, deciden que el  gobierno será centro-federal. Los Diputados de  Mérida Juan de Dios Picón y Juan de Dios Ruíz, por ser partidarios del sistema federal, dejaron  constancia de sus votos salvados. En realidad todos los Diputados son  partidarios del sistema federal (acogido en la Constitución de 1811), todos ellos son  férreos  críticos del sistema central impuesto por Bolívar.
 Durante los acontecimientos de 1826 (La Cosiata) expresan la necesidad de un sistema federal; ahora en 1830 se deciden por un sistema dual central-federal. Y cuál es la razón para su escogencia “creían que por falta de luces de la población” no es aplicable el federalismo. Más bien cabe la pregunta: ¿no será más bien que  el caudillo Páez y máximo jefe y la élite política desean, como lo hicieron, tener el poder centralizado? Es  lo que demuestran hasta 1863 cuando lo pierden. Y en 1864 los liberales promulgan una Constitución Federal.
            El 17 de mayo, el Congreso recibió la petición de libertad de Pedro Carujo, detenido en Puerto Cabello por el atentado contra la vida de Simón Bolívar, el 25 de septiembre de 1828. Dicha petición dio origen a una discusión extremadamente polémica protagonizada por los detractores de Bolívar. Los Diputados; general Ramón Ayala, los doctores Ángel Quintero, Alejo Fortique y José Luis Cabrera y el señor Juan José Osío, llevan la voz cantante a favor de la libertad  de Carujo, a quien juzgan defensor de la libertad por haber tratado de asesinar al “dictador” Bolívar. Llegan  al extremo de discutir la actitud que debe tomarse con respecto a las relaciones con el  gobierno de la Nueva Granada. El doctor José Luis Cabrera, Diputado por Guanarito (antiguo monárquico y español de origen) es el más exaltado, propuso que no debe tratarse  sobre este punto mientras el general Bolívar esté en territorio de Colombia. Y siguen proposiciones  contra Simón Bolívar, al extremo de la propuesta de Ángel Quintero de que, si se atreve a entrar a Venezuela, cualquier ciudadano puede legalmente atentar contra su vida. Igual propuesta  es expresada por Ayala y  combatida con razonamientos jurídicos por el doctor Miguel Peña. Esto no quiere decir que el Diputado Peña no esté de acuerdo  con el extrañamiento de Bolívar, pues sí lo está; pero no está de acuerdo con el procedimiento, que no es otra cosa que la impunidad al magnicidio.
            Ese mismo día 13 de mayo, Ecuador se separa de Colombia y el 22 de septiembre, el carabobeño Juan José Flores es nombrado Presidente.  17 días antes, el general Rafael Urdaneta (zuliano) derroca al presidente de Colombia  Joaquín Mosquera y asume la dictadura.
El 27 de mayo se juramenta José Antonio Páez como Presidente Provisional.
            En definitiva, Pedro Carujo   es deportado a Curazao a comienzos de junio. El Congreso dictó un decreto de  amnistía  promulgado  por Páez el 25 de junio; esto  le permite regresar a Venezuela.  Dicho Decreto, en el segundo Considerando, expresa:

Teniendo presente que el restituir a esos ciudadanos al goce de todos sus derechos es un acto de pura justicia, por el cual no se destruye ni se debilita el principio sagrado de que no puede atentarse contra el gobierno establecido, pues esto se entiende cuando se conserva el sistema y formas adoptadas al constituirse una nación o Estado. (T.I. Anexo documental).

            Es paradójico, cinco años después, el 8 de julio de 1835 estalló un golpe militar contra el Presidente José María Vargas (firmante del armisticio). El golpe de Estado lo encabezaba Pedro Carujo, actuando en nombre de Santiago Mariño.

Sesión del día  2 de junio. Nº 30
El señor Ayala:

A fin de que no quede duda que Venezuela será siempre independiente ¿Cuál es la administración? Nos vamos a constituir ahora; así, no pensamos sólo en mejorarla, sino establecerla.

Contrayéndome,  al Estado de Venezuela, ésta no tiene administración la vamos a formar (T.I.p.51).

            En esta sesión, después de numerosas discusiones, se decide  enviar  un oficio el Congreso al de Bogotá (que se había disuelto el 11 de mayo) en el cual  informa sobre la instalación y separación de la República de Colombia, asienta que ha decidido entrar en contacto con Quito y Cundinamarca sobre temas que les son comunes,  pero condiciona esas relaciones a la no permanencia de Simón Bolívar en territorio de Colombia. A esa proposición hecha por Ángel Quintero, solo se opusieron Vargas y Urbina. 

Anexo Documental.  Primera Parte. Tomo I.  Nº 17/25.
            Representación del Colegio Electoral de  Caracas, respecto a la Constitución y la aprobación de una serie de leyes que juzgaban indispensables.
  Instrucciones que deben servir de normas a nuestros representantes, en el Congreso Constituyente de Venezuela:
1º.- El Congreso debe ser popular, representativo, electivo, alternativo y responsable.
(…)
13º.- Se dictarán todas aquellas medidas que estimulen la inmigración de extranjeros, ofreciéndoles todas las garantías que sean compatibles con nuestra seguridad.
(…)
15º.- En el Plan de Administración de Rentas se removerán los obstáculos  que impiden el progreso de la agricultura, del comercio, y de las artes, y se libertará al agricultor de todo pecho o exacción. (T.I. pp. 97-98)

Sesión Nocturna del 7 de junio Nº 35
Del 7  al 21 de junio se discute, como punto de agenda, el tema de la incorporación de la Provincia de Casanare a Venezuela y es rechazada con base al uti-possidetis juris de 1810. El  uti prossidetis juris (del latín. como poseías - de acuerdo al derecho -, así poseerás) es un principio de derecho en virtud del cual los beligerantes conservan provisionalmente el territorio poseído al final de un conflicto, internamente, hasta que se disponga otra cosa por un tratado entre las partes. Deriva de la expresión latina "uti possidetis, ita possideatis", es decir, "como tú poseías, continuarás poseyendo". Los habitantes de la Provincia de Casanare, Asamblea Popular, han  decidido separarse de Colombia e incorporarse a Venezuela, pero los Diputados no quieren recibir a los delegados y solo aceptan  la comunicación. A Casanare no le es admitida la  incorporación a Venezuela, simplemente porque Casanare nunca ha sido parte de la Capitanía General de Venezuela. En tal sentido, se acogen al uti prossidetis juris. Esto demuestra que los Diputados estaban concentrados en la formación de la nación venezolana con el territorio heredado de la colonia.

Señor Labastidas:

… y estamos aquí constituyéndonos  en Nación libre y soberana; luego que las otras partes hagan lo mismo y establezcan relaciones amistosas, entonces si tendremos que acatar los preceptos del derecho internacional. (T.I. p. 174)

Sesión Secreta del 8 de junio Nº 38.
           
Peña:

Creo que aquí está reunida la Convención de Venezuela o el Congreso Constituyente de Venezuela, es igual, porque no tenemos bases y nos toca dar a la sociedad las de sus instituciones. (T.I. p.180).

Sesión del día 11 de junio. Nº 41.
            El 11 de junio el Congreso dirige una alocución a los pueblos comitentes en la que hace referencia a la actitud que asumió Venezuela desde 1810, a la ruptura del pacto de unión que inició Caracas el 25 de noviembre de 1829 y a la labor realizada por el propio Congreso hasta el proyecto de Constitución.

Peña:

… Yo entiendo que el Congreso  había querido manifestar ante la faz  del mundo los principios de política y de justicia que obligan a Venezuela a constituirse en Estado libre y soberano; creía que este documento vendría a ser una gran síntesis de los derechos  que  asisten a mi país en el proceso de establecimiento de su nacionalidad y que su trascendencia y que su trascendencia se extenderá  fuera  de nuestras fronteras… (T.I. p.207).

Sesión Ordinaria del 21 de junio. Nº 55
Quintero:

… El derecho de gentes se aplica de nación a nación;  y yo considero tal a la Nueva Granada, y aunque sí creo que Venezuela si lo sea, es lo cierto que los otros diputados no nos ven siendo como una sección de  Colombia: allá  no piensan que somos ciudadanos de otro Estado; por lo cual, permítaseme decirlo, me parece muy inconveniente que entrásemos en relaciones con un gobierno a quien hemos dicho…

Peña:

Se preguntó por un honorable señor Diputado, ¿Quién es Venezuela? Es un pueblo de bravos, una asociación que le ha dicho a Bogotá que no quiere más unión. ¿Cómo recibió Bogotá al principio esto? Se sobrecogió por nuestra decisión, y nos ha preguntado  luego si efectivamente persistimos en la resolución tomada, para la organización sin nosotros. Y en vista  de estos acontecimientos, ¿tendremos unos sentimientos tan débiles que dejamos que no somos nación? Venezuela ha combatido con un gobierno como el de España; y cuando ofrece esta mediación es porque puede sostenerla, sería aparecer  hasta ingratos si no ofreciéramos, y yo no creo que los casanareños la rechacen. Si ese acto no se ha pedido, nosotros, acordándolo, cumplimos como hombres que conocemos nuestros derechos. (T.I. p. 304).

Sesión pública del día 28  de junio. Nª 63.
Reglamento de Debate.
Se leyó el 4º que dice:
Artículo  4º. El Presidente del Congreso puesto de pie desde su asiento, y en presencia del cuerpo, pronunciará en alta voz el juramento que sigue:
Juro por Dios y por los Santos Evangelios cumplir fiel y religiosamente con los deberes que me impone el encargo de Representante  de la Nación, para construir el Estado independiente de Venezuela en un gobierno republicano, popular, representativo, alternativo y responsable, asegurando las garantías individuales en modo afectivo; si perder de vista las relaciones que deben ligarnos con las  demás secciones que han formado hasta aquí la República de Colombia; y acordando  además  aquellas medidas que con urgencia exijan las actuales circunstancias de estos pueblos. (T.I.p.348).


Presentación del Proyecto de Constitución
Artículo 1º.- La Nación Venezolana es la reunión de todos los venezolanos bajo un mismo pacto de asociación política para su común utilidad.
Artículo 2º.- La Nación Venezolana es para siempre  e irrevocablemente  libre e independiente de toda potencia o dominación extranjera, y no es ni será nunca el patrimonio de ninguna familia ni persona.
Artículo 5º.- El territorio de Venezuela comprende todo lo que antes de la transformación política de 1810 se denominaba Capitanía General de Venezuela. Para su mejor administración se dividirá en provincias, cantones y parroquias cuyos límites fijará  la ley.
Artículo 6º.- El gobierno de Venezuela es y será siempre popular, representativo y alternativo.  (T.I. pp. 401-414).

Sesión del 10 de julio. Nº 85
En esta sesión se aprueba el Reglamento: Mediante el cual el Poder Ejecutivo Provisional recaerá  sobre la figura del general José Antonio Páez, con la denominación de Presidente del estado de Venezuela, a su vez, Diego Bautista Urbaneja será designado Vicepresidente. 
Así, viene a perfeccionarse un mando de facto que detentaba el general Páez desde 1829, cuando la separación de Venezuela de la República de Colombia  ya era un hecho de fuerza jurídica.

Sesión del día 12 de julio. Nº 87.
Osío:
… Esta cuestión está ya decidida y no podemos echar por tierra las bases o principios por los cuales se ha pronunciado Venezuela…

Quintero:

… Cierto es que Venezuela se separó de la  Nueva Granada, pues en los pronunciamientos así lo manifestaron los pueblos; pero mis comitentes no me dieron más facultades  que para constituir a Venezuela. Esta es la voluntad de los pueblos  en general. Después que hayamos dado la Constitución será que Venezuela pueda entrar en partes con la Nueva Granada, y creo que, por el momento, debemos  circunscribirnos a hacer esas bases… (T.II. pp. 75-78)

Sesión del día 20 de julio. Nº 100.
Ayala:

He oído hablar sobre los intereses nacionales, y yo quiero decir que los pueblos de Venezuela se han separado de Nueva Granada para constituirse, y esta es la misión primordial que tienen sus diputados en el seno de este Congreso. Yo desde ahora, anuncio, como diputado de la provincia de Caracas, que el único acontecimiento que puede hacerse es para constituirnos y no para otros asuntos. (T. II. P.128).

Sesión del día 21 de julio. Nº 101
Díaz:

Veo que se va a pasar a la votación  de la moción en que se trata de entrar en pactos con las otras secciones de Colombia y del envío de Diputados a Santa Rosa para asuntos de interés nacional, es decir, que sin haberse constituido en Estado de Venezuela, tratamos ya de enviar Diputados para arreglar los asuntos de la federación, y yo no lo considero conveniente. Muchos son los inconvenientes que existen para formar esa federación, porque un solo Estado de los que la integran, cualquier  día podría disolver esa unión. Todas esas dificultades que no me detengo  a detallar, me persuaden de que no nos hallamos ahora en condiciones de entrar en esa materia, si no que debemos contraernos a construir a Venezuela. (. II. P.136).

Sesión del día 26 de julio. Nº 109.
Díaz:

A mí me es indiferente, pues que se ponga una palabra u otra no significa nada. El pueblo no tiene más facultad que elegir los funcionarios públicos, y es en estos donde  existe el ejercicio de su soberanía. He aquí que no debemos ocuparnos de esto, pues en el pueblo no reside más acto de soberanía que en las elecciones primarias. (T. II. 163).

Como se puede inferir, para los Diputados el pueblo es un ente abstracto solo sirve para elegir, pero los que elegían eran también una minoría (de acuerdo con lo establecido por la Constitución). Claramente se puede apreciar el pensamiento de la élite  que desean controlar el poder.

Sesión del día 27 de julio. Nº 110.
Peña:
Hasta ese día, Colombia y Venezuela  en la Gran Colombia, no eran más que una familia, una nación…

Es interesante la expresión de Miguel  Peña: La Gran Colombia. Ya  desde 1819, en Congreso de Angostura con la Ley Fundamental de Colombia,  en la Constitución de Cúcuta y en todos los documentos públicos hasta 1830 siempre se ha hablado  de Republica de Colombia. Después de la separación de Venezuela de Colombia los historiadores comienzan a utilizar  “Gran Colombia” para diferenciarla de la actual Colombia. Pero, como se puede ver en las actas, todos los diputados se refieren a la República de Colombia, Es Miguel Peña el primero en utilizar la expresión.
Narvarte:

No puedo hacer fuerza la observación sobre neogranadinos. Estaría bien si todos ellos se integraran a Venezuela, supongamos que Venezuela quedase separada del todo  de la Nueva Granada, ¿Cómo se consideraría el territorio de Venezuela? Seguramente como territorio diferente, al igual que Bolivia, Perú, etc.  (T. II. P.163).

Sesión del día 29 de julio. Nº 115.
Lovera:
Nosotros estamos aquí para establecer Venezuela, pero no para establecerla con las otras naciones…

Peña:

Los pueblos han dicho terminantemente que quieren separarse de aquel gobierno y que Venezuela pase a ser una nación soberana; por tanto, mandar diputados a Santa Rosa será contrario a lo que determinaron los pueblos. (T.II. pp. 184-185)

Sesión del día 12 de agosto. Nº 147.
Peña:

Si Venezuela sigue la marcha que ha adoptado, si Venezuela aprovecha estos momentos y los buenos efectos de un gobierno propio, me atrevería a decir, sin pretender de ser profeta, que no cederá  parte de su soberanía… (T.III. p.121).

Narvarte:

Con la alocución que se propone a los pueblos sólo se trata de que  los congresos futuros no se desvíen  de los intereses públicos y no obren contra su voluntad. Se dijo que Venezuela se declaraba Estado Independiente.

Sesión del día 30 de agosto. Nº 177.
Peña:

El objeto principal de la Comisión de Hacienda será de qué manera queda montado el Estado, cuáles son sus  gastos anuales y buscar entre los ciudadanos y los propietarios el modo de subvenir los gastos. (T. III. P. 247).

Sesión del día 15 de septiembre. Nº 210.
Peña:

Está concluida y  sancionada la Constitución, y hago la siguiente moción: Que se declare que lo que ha sancionado el Congreso es la Constitución del Estado de Venezuela y que por adición o substracción no puede añadirse ni quitarse ninguno de los artículos, ni alterar su sentido, ni hacer más variación que lo que sea de pura redacción. (T.IV. p. 59).

Sesión del día 7 de octubre. Nº 263.
Peña:

De los trabajos que el Cuerpo tiene fijados para concluir sus labores faltan algunos (leyó la lista). Estos trabajos se han considerado que son importantes e inevitables para que la causa de Venezuela marche; si no terminamos sería lo mismo que estar haciendo un buque precioso pero que se pueda sumergir, y así fijar el día apurando los ánimos de los representantes  sería un mal para el Estado. (T.IV. p.231.

Sesión del día 11 de octubre. Nº 275.
Huizi:

Nosotros consideramos que si somos una nación, pero el general Bolívar dirá que no somos nación y que debe hacerse lo que él  quiera, siendo su deseo venir a mandarnos a nosotros. Mi opinión es que se deje al gobierno en actitud de guerra. (T. IV. P.256).

            Con la intervención del Diputado Huizi concluyen los Diputados sus planeamientos sobre la idea de Nación. Queda claro que ellos están  constituyendo una nación llamada Venezuela.
            Constituidos  jurídicamente en Nación es indispensable delimitar el espacio geográfico, es decir, demarcar el territorio en donde se desenvolverá esa Nación. En tal sentido, se decreta levantar los planos, es decir, el mapa de Venezuela. El proyecto de Decreto establecía:
Proyecto de Decreto sobre el levantamiento de planos topográficos presentados por la Comisión Especial encargada a los efectos.
El Congreso Constituyente de Venezuela.
Considerando:
     Que el levantamiento de planos, formación de itinerarios, y cuadros estadísticos del Estado, es una empresa de la primera importancia para Venezuela, cuyos útiles efectos serán trascendentales a la mejor dirección de las operaciones militares, al conocimiento de los límites de las provincias, a la exactitud en el establecimiento de las contribuciones y al fomento de la agricultura porque facilita la apertura y mejora de los caminos, el desagüe de los lagos y pantanos y la limpieza y navegación de los ríos.

Decreta:
Artículo 1º.-  El  Poder Ejecutivo comisionará a un oficial facultativo para la formación de planos de las provincias de Venezuela, que reúnan noticias geográficas, física y estadística…. (T.IV. p. 300).

La persona encargada de los  levantamientos  topográficos de la naciente nación es Agustín Codazzi (geógrafo y cartógrafo italiano)  quien había  acompañado a Bolívar  en su último viaje a Caracas (1827). Es durante este viaje, cuando conoce al general Páez y nace una gran amistad. En 1829, aprovechando las labores que Codazzi cumple en el lago de Maracaibo, el general Justo Briceño le encarga realizar un mapa del Departamento del Zulia.
Con base en este encargo, Codazzi empieza a levantar los planos del litoral venezolano y a efectuar mejoras a las fortificaciones costeras. Este es el primer paso en su carrera como geógrafo y naturalista. Justamente cuando se encuentra realizando estas funciones, surgen los acontecimientos que llevaron a la desintegración de la República de Colombia en 1830.
Luego de estos acontecimientos, Codazzi decide  quedarse en Venezuela, donde presenta  su carta geográfica  general del Zulia al congreso recién formado. Páez, al ver su obra, le encomienda la elaboración de mapas de todo el país, sobre la base del que había realizado previamente, agregándole, además, los datos geográficos, físicos y estadísticos de cada región cartografiada. Para cumplir esta obra a cabalidad, Páez lo nombra Jefe del Estado Mayor de sus fuerzas militares. 
Desde 1830 y durante ocho años Codazzi explora Venezuela, toma notas y realiza bocetos cartográficos de todas las provincias en las cuales se divide  la República de Venezuela.  Codazzi hubo de terminar el mapa completo de Venezuela en 1839. Queda así delimitado, en teoría, el territorio de la Nación venezolana. 
En los tratados y acuerdos internacionales  firmados por Venezuela, referentes a sus límites fronterizos desde aquella época hasta la actualidad, se puede notar a simple vista la cantidad de territorio que ha perdido la nación, alrededor del 28% de su territorio.
Cuando se observa el mapa de Codazzi y el mapa del territorio que ha perdido Venezuela, inmediatamente se recuerda que los Diputados del Congreso Constituyente rechazan la incorporación de Casanare, El Rosario y San José de Cúcuta. Pero recordemos a Ortega y Gasset (1987):


Las fronteras de ayer y de anteayer no nos parecen hoy fundamentos de la Nación, sino al revés: estorbos que la idea nacional encontró en su proceso de unificación… Las fronteras han servido para consolidar en cada momento la unificación nacional política ya lograda. No ha sido, pues, principio de la nación sino al revés: al principio fueron estorbo y luego, una vez allanadas, fueron medio material para asegurar la unidad. (p. 262).



1.    Labor legislativa del Congreso:

Además de reunirse para crear una  Constitución que daría nacimiento a un Estado, a la Nación venezolana, los Diputados en un lapso de  cinco (5) meses (mayo-octubre) establecen normas y bases institucionales para estimular la evolución y el progreso de la naciente nación que viene de la ruina de la guerra. Elaboran  numerosos instrumentos  jurídicos, entre  ellos: leyes, decretos, reglamentos y resoluciones que tratan de organizar jurídicamente  la nación, es decir, conformar un Estado.  De esta manera se tienen:
-      Ley del 14 de octubre, que establece una Escuela Militar dentro de la Escuela de Matemática.
-      Ley del 14 de octubre, sobre conspiración o traición, juicios y penas.
-      Ley del 6 de octubre, que establece penas a las detenciones arbitrarias.
-      Resolución de 4 de octubre, que establece las leyes de imprenta, allanamiento de casas y correspondencia particular.
-      Decreto de 6 de agosto, sobre garantías de venezolanos para el gobierno provisorio.
-      Decreto del 7 de junio, que da regla para la sanción de leyes.
-      Resolución del 14 de octubre: que señala el cobro de correspondencia  de ultramar.
-      Ley del 9 de octubre, sobre tribunales militares, competencia y procedimiento.
-      Decreto del 24 de septiembre, sobre la publicación y juramento de la Constitución.
-      Ley del 6 de octubre, sobre bagajes.
-      Ley del 2 de octubre, que fija  y organiza la milicia nacional.
-      Ley del  24 de septiembre, que fija  es decir y organiza la fuerza armada permanente.
-      Ley del 2 de octubre, reformativa de la de 1821 y 1827.
-      Ley del 14 de octubre, sobre organización y gobierno de las oficinas de Hacienda.
-      Ley de 5 de agosto que, abole la conspiración.
-      Ley del 23 de septiembre: que elimina las alcabalas.
-      Ley del 14 de octubre, sobre derecho de Puerto.
-      Ley del 14 de octubre, sobre puertos habilitados para el comercio exterior.
-      Ley del 14 de octubre, sobre régimen y organización política de la provincia.
-      Ley sobre Escudo de Armas de Venezuela (el mismo de Colombia), con la diferencia de que las cornucopias estarían hacia abajo y en la cinta central se leerá Estado de Venezuela.
   -      Ley del 1 de octubre, que elimina la alcabala en la venta de esclavos y frutas que se               consumen en el país.
-      Ley del 14 de octubre, que designa las leyes vigentes en el orden  judicial.
-      Resolución del 14 de octubre, que establece las rentas Municipales y su destino.
-      Ley del 6 de octubre, sobre elecciones.
El Congreso de Valencia sanciona la Constitución del Estado de  Venezuela el 22 de septiembre de 1830, a la cual pone el ejecútese el  General Páez, Presidente del Estado, el 24 de septiembre de 1830, fecha  en la cual el Congreso dicta un nuevo decreto sobre la publicación y el  juramento del texto constitucional 
Dos días después de su sanción, el 24 de septiembre, recibe el “cúmplase” correspondiente por parte del Jefe del Estado, general José Antonio Páez. En la sesión de ese día, el presidente del cuerpo legislativo, doctor Miguel Peña, consulta a sus colegas si quieren “que la constitución se firme añadiendo la provincia que cada diputado represente”, es aprobada dicha sugerencia después de un breve debate
Como se puede observar la labor legislativa es titánica, en tan corto tiempo. Los diputados presentes están conscientes de la importancia y la necesidad de crear una base sólida a la naciente nación. Pero no basta con las intenciones, de acuerdo con Ramón Escovar Salom (1972) se tiene que: los congresistas de 1830, haciendo honor a su época, son una apología de la ingenuidad verbalista, de la fe confusa en un orden civil, respetuoso y respetable. Los  Diputados, casi todos ellos de culto y sensible espíritu ciudadano, ignoran que detrás de los  contornos de sus ciudades hay un territorio donde se está desarrollando fuerzas para ellos inexplicables que arruinarían  el ideal romántico de 1830.
El constitucionalismo de 1830 resulta  la expresión de confusas ideas democráticas, de vagos principios administrativos, de informes preocupaciones políticas. En la práctica, la Venezuela de la época, no es  una unidad nacional ni, en términos rigurosos tampoco una nación.
La república de 1830 no puede  unificar las fuerzas preexistentes. Un gran sector del naciente país, del país vital, del país  nacional, queda fuera de la regulación del país político. La ideología y la juridicidad de la Constitución no tienen cobertura nacional.
Algunos historiadores, cuando hacen referencia a los  diputados del congreso de 1830, lo califican como los “notables”. En tal sentido Elías Pino Iturrieta (1993) comparte el criterio de Picón Rivas (1944) cuando expresa que:

Si la plataforma es la Constitución de 1830 que pretende fundar instituciones nuevas en un país todavía dividido entre hombres libres y esclavos, en el cual los derechos ciudadanos son monopolio de los individuos analfabetas dueños de bienes raíces o de negocios con  remuneradas cuenta, detentores de diploma universitario o con salario de elevada cuantía. En función de la cantidad de ingresos establece la carta magna el sistema de sufragio censitario  de dos grados con régimen calificado que legitima y restringe la autoría del nuevo experimento.  Los privilegios nacidos de la guerra reemplazan así a los fueros nobiliarios, castrenses y religiosos, sin extender a todos los habitantes la credencial de ciudadanía. (p.24).

         4.- Aspectos fundamentales de la Constitución.
La Constitución es leída en la Plaza Principal (hoy Plaza Bolívar) en esta ciudad de Valencia en presencia del presidente encargado de la República, general José Antonio Páez; el 24 de octubre en el templo de San Francisco, la juraron los altos funcionarios y, el 25, los cuerpos militares. El Obispo de Caracas  Ramón Ignacio Méndez se niega a jurar la Constitución y es expulsado del país. Regresará meses después y jurará. 
Los artículos referentes a la Nación están contemplados en el Título I, que consta de cinco artículos:
Constitución de la República de Venezuela
Título I
De la nación venezolana y de su territorio
  Artículo 1º.- La Nación venezolana es la reunión de todos los venezolanos bajo un mismo pacto de asociación política  para su común utilidad.
  Artículo 2º.- La  Nación venezolana es para siempre e irrevocablemente libre e independiente de toda potencia o dominación extranjera, y no es ni será nunca el patrimonio de ninguna familia ni persona.
  Artículo 3º.- La soberanía reside esencialmente en la Nación, y no puede ejercerse sino por los poderes políticos que establece esta Constitución.
  Artículo 4º.-  Son agentes de la Nación los Magistrados, Jueces y demás funcionarios investidos de cualquier especie de autoridad, y como tales, responsables de su conducta pública.
  Artículo 5ª.-  El territorio de Venezuela comprende todo lo que antes de la transformación  política de 1810 se denominaba Capitanía General de Venezuela. Para su mejor administración se dividirá en: Provincias, Cantones y parroquias, cuyos límites fijará la Ley.
La Constitución del 24 de septiembre de 1830, que consolida la República autónoma de Venezuela es, quizás uno de los textos que más influencia ha ejercido en el proceso constitucional venezolano, dados los largos años de vigencia que tuvo (hasta 1857). Fue un texto que siguió la misma línea constitucional que se había iniciado en Venezuela con la Constitución de 1811, de cuyo texto recibió una influencia fundamental así como de las Constituciones de 1819 y 1821, aun cuando mitigando el centralismo que Bolívar  había propugnado en ellas. La Constitución declara que la soberanía reside, esencialmente, en la nación y no puede ejercerse sino por los poderes políticos que establece (art. 3), cuyos titulares deben ser electos. Por ello, la Constitución dispone que el pueblo no pueda ejercer por sí mismo otras atribuciones de la soberanía que no son las elecciones primarias ni depositará el ejercicio de ella en una sola persona (art. 7). A tal efecto, se declara que el gobierno será “siempre republicano, popular, representativo, responsable y alternativo (art. 6). Incluso, en esta materia, la Constitución de 1830 incluye una cláusula pétrea al disponer en el artículo 228 que la autoridad que tiene el Congreso para reformar la Constitución no se extiende a la forma del Gobierno, que será siempre republicano, popular, representativo, responsable y alternativo. 
 Eleccción inmediata contemplando un período, como mínimo, para presentarse a otra elección  presidencial. Establece quiénes gozan de los derechos ciudadanos, los mismos que le permiten ser elegidos y elegir los destinos públicos:
  Artículo 13º.- Todos los venezolanos pueden elegir y ser elegidos para los destinos públicos y si está en el goce de sus derechos de ciudadano.
Pero el constituyente les confiere la facultad del voto a los propietarios; deja de lado el voto universal y directo, ya que considera  las elecciones como  de segundo grado.
  Artículo 14º.- Para gozar de los derechos de ciudadanos se necesitan: (1) Ser venezolano. (2) Ser casado o mayor de veintiún años. (3) Ser saber leer y escribir. (4) Ser dueño de una propiedad raíz cuya renta anual sea  de 50 pesos, o tener una profesión, oficio o industria útil que produzca cien pesos anuales sin dependencia de otro en clase de sirviente.
Para 1830 el territorio de la naciente Venezuela es un poco más de un millón de kilómetros cuadrados,  en la cual se halla diseminada una población estimada,  más o menos, en un millón de habitantes. Ambos factores (espacio-habitantes) refleja el impacto de la guerra sangrienta, que por más de una década, destruyó y  desarticuló  la estructura social. Se calcula que para la época la clase dominante no cuenta con más de 500 miembros. La Venezuela de 1830, paradójicamente: arrastra, por inercia, de la colonia, todas las   contradicciones inherentes a la división de la sociedad en clases y estamentos en base a tremendas  desigualdades e injusticias. Basta con decir que existe la esclavitud y que para ser elector hay  que ser propietario, con un nivel de rentas mínimo, lo cual de por sí generan un proceso  oligárquico con el creciente desengaño para la inmensa mayoría de la población que no vieron mejorar su situación con la independencia. Se mantiene la esclavitud hasta 1854.  Esa inmensa mayoría solo tiene la obligación ineludible de dejarse gobernar por la inmensa minoría, quienes, según también se suponía, por el hecho de poseer  bienes de fortuna estan mejor dispuestos, preparados y dotados para ocuparse de la adecuada marcha de las  cosas públicas de la nación.
Para Rafael María Baralt, en su obra “Resumen de la Historia de Venezuela” publicada en 1841 y encomendada por Páez, cuando se refiere a la Constitución, expresa:

…la situación de Venezuela, no muy próspera, en verdad, ni muy segura, cuando el Congreso cumplió con el encargo principal de sus comitentes sancionada el 22 de septiembre. Ella era imperfecta como lo es siempre cuanto sale de las manos del hombre; pero fue el triunfo más esplendido de la razón pública; enriqueciéndola sus cultores con los trabajos y las experiencias políticas de las épocas anteriores. (p. 375).

Venezuela nace como nación en una situación difícil, de acuerdo con Elías Pino Iturrieta (1992) cuando terminaba el proceso de la independencia y empezaba la vida autónoma como nación. La mayoría de los líderes experimentados ha muerto, la mano de obra ha disminuido notablemente, las haciendas están arruinadas, escasean el ganado, es precario el comercio, faltan comestibles, la educación funciona  a medias y los caminos están por  construirse. Debido al impacto de una guerra larga y cruel, es la localidad como un espacio desolado que apenas existe en los antiguos mapas y en la mente de quienes anhelan un destino feliz para la sociedad que da  sus primeros pasos.
Para entonces se cree que no todos los  ciudadanos son capaces de dirigir los destinos de esa sociedad pobre e incipiente. De acuerdo como se entienden para la época los asuntos del Estado, sólo le corresponde a un puñado de  venezolanos (la élite) dirigir el proyecto nacional.
Para el historiador Brito Figueroa (1993), la Republica instaurada en 1830 por los ideólogos y el bloque social privilegiado, en nada se diferencia, en cuanto a fundamentos económicos y contenido de clase, de Colombia.
Después de ciento ochenta y cuatro años de vida republicana los venezolanos e inclusive los latinoamericanos aún están conformado una idea de nación y no han logrado conformar u organizar un Estado, en tal sentido Escovar Salom (1972) expresa que:

Nosotros estamos en trance de hacer un Estado. En general, nuestros países  latinoamericanos están todavía ante la obligación de organizar sus Estados. No por casualidad, sino por un resorte subconsciente, las constituciones venezolanas suelen hablar de “nación” allí donde deben mencionar el Estado. Es que la aparición del Estado supone un determinado grado de desarrollo social e histórico, al cual no hemos llegado completamente todavía. (p. 92).


CONCLUSIÓN
           
La conciencia de un pasado común constituye un factor importantísimo  en la formación de la Nación llamada Venezuela, pero sobre todo del sentimiento nacional. Cierto que la nación es principalmente la portadora de un destino histórico común; pero es también  en alguna medida, el producto de ese destino. La conciencia de un pasado común, desarrolla un sentimiento nacional. Ese  sentimiento que se desenvuelve al calor de la conciencia de un común pasado solidario, sentimiento que si duda juega un gran papel en la formación de la conciencia nacional del venezolano.
 La nación es en sí una creación artificial, no porque sea una invención surgida de una mente iluminada, sino porque, en base a hechos e instituciones comprobables, es posible construir una sociedad ideal habitada por hombres ejemplares. La idea de nación no se levanta sobre la imitación exacta de ese pasado, sino sobre los valores que, idealizados en un ciclo determinado azarosamente por quien elabora la historia, permiten  sentar las bases del presente de la misma nación. El resultado de esta creación satisface la necesidad de toda comunidad de contar con un pasado que cimente su avance en el tiempo. Esa idea de nación que estará presente  en la élite política e intelectual del siglo XIX, se irá consolidando lentamente en el pueblo hasta mediados del siglo XX convirtiendo el término  Nación en una categoría distintiva  e identitaria como conciencia nacional en los actuales habitantes de este territorio llamado Venezuela.
La República de Colombia solo es una ilusión presente en un solo hombre: Simón Bolívar. La  unidad  grancolombina que abarca un inmenso territorio (lo que hoy es: Venezuela, Panamá, Colombia y Ecuador) se enfrenta al sentimiento local y regional, no solo de los habitantes del actual territorio de Venezuela sino también  de las regiones neogranadina y quiteña. Por ello, en la investigación se indaga sobre la formación, desarrollo y consolidación  de las regiones y subregiones  históricas con sus centros jerarquizantes; en especial la región valenciana y su lucha por la capitalidad.
La política de aislamiento implantada por España rinde sus frutos y las regiones y subregiones mantienen ese sentimiento de autonomía. Queda demostrado que  en 1811, cuando se declara la independencia y se promulga la primera constitución, se adopta el sistema de gobierno federal. Pero como ya se ve no todas las provincias se unen en nación (Coro, Maracaibo y Guayana siguen fieles a la Monarquía). Pero la experiencia federal durará muy poco.  A los pocos meses, los monárquicos reaccionan y recuperan el poder y se pierde la primera república.
 Al perderse la primera  república, entra en escena el primer actor: Simón Bolívar, quien impondrá, una vez triunfante, el sistema de gobierno central (constituciones de 1819 y 1821- Cúcuta-). Y conforma jurídicamente la República de Colombia; pasa  el actual territorio de Venezuela a ser dividido en departamentos. Cuando finalizan  los enfrentamientos bélicos, comienzan  a aflorar los sentimientos reprimidos y ocultos de una  república federal y de una Venezuela para los venezolanos, pero los constitucionalistas de 1830 asumen  una posición intermedia y adoptan un sistema de gobierno centro-federal, la escusa  para tal actitud es que los ciudadanos no tenían las suficientes luces para adoptar el sistema federal.
Por último, queda demostrado que Bolívar asumió  la independencia y la unión colombiana a través del Estado colombiano. Y Páez asumió la Nación y la nacionalidad. Simón Bolívar demuestra ser un hombre del siglo XVIII, fiel seguidor de los pensadores y teóricos de la Ilustración francesa, pero José Antonio Páez se convierte  en el hombre del siglo XIX. Y que en el Congreso Constituyente de 1830,  la Nación venezolana nace en Valencia en la Casa de la Estrella. Gracias a esos Diputados, hoy somos venezolanos y no colombianos.  Ellos expresan los sentimientos regionales y locales del actual territorio de Venezuela. Los actuales venezolanos no somos herederos de la supuesta traición de Páez y la ciudad de Valencia no es un nido de  víboras traidoras, como lo ha demostrado el  desarrollo histórico de la nación.

Referencias:

Actas del Congreso Constituyente de 1830. Tomos: I, II, III, IV, V. (1982). Caracas . Ediciones del Congreso de la República.

Baralt, Rafael y Ramón Díaz (1975). Resumen de la Historia de Venezuela. Caracas. Impresión Facsimilar de la edición en tres volúmenes con notas de Vicente Lecuna, realizada por la Academia Nacional de la Historia en su Cincuentenario. 3 Tomos. 1ra. Edición: París, Imprenta de H. Fournier y Compañía, 1841.

Brito F. Federico (1993). Historia económica y social de Venezuela. Tomo I. Colección Historia. Caracas. Ediciones de la Biblioteca. UCV.

Donoso R., Carlos (2006). La idea de nación en 1810. http://polis.revues.org/4999

Escovar S, Ramón (1972). Evolución política de Venezuela. Caracas. Monte  Ávila Editores

Ortega y Gasset (1987). La rebelión de las masas. Obras completas. Tomo IV. Madrid. Editorial Alianza.

Pino Iturrieta, Elías (1992). Los comienzos del estado nacional. En: Historia Mínima de Venezuela. Caracas. Fundación de los trabajadores de Lagoven.










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