sábado, 11 de marzo de 2017

LAS CONSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS VENEZOLANAS: SIGLO XX.



Por: Luis Rafael García Jiménez.

INTRODUCCIÓN
            Una Constitución es la Ley fundamental de un Estado, con un rango superior  al resto de las leyes (ninguna de ellas puede estar por encima o contradecir a la Constitución), ella define el régimen de los derechos, deberes y libertades  de los ciudadanos y delimita los poderes  e instituciones  de la organización política de dicho Estado. Las constituciones se dividen  en: otorgadas y votadas. De acuerdo al procedimiento para su modificación se tienen: flexibles y rígidas. Entre los aspectos fundamentales  que debe tener una Constituciones se pueden mencionar, la determinación de competencia de cada Poder y la fijación de funciones de cada órgano fundamental.   El poder constituyente es la soberanía del pueblo quien tiene que levantar el edificio constitucional. Se distinguen tres procedimientos: Referéndum, Convención y el Plebiscito.
Durante el siglo XIX Venezuela tuvo diez (10) constituciones, comenzando con; 1.-  La Constitución de 1811 (21 de diciembre. Juan Toro era el presidente del Congreso) que funda la Republica independiente pero de escaza duración, luego se tienen: 2.-  1819 (15 de agosto. Simón Bolívar). 3.-  1830 (22 de septiembre. José Antonio Páez). 4.-  1857 (16 de abril. José Tadeo Monagas). 5.- 1858 (24 de diciembre. Julián Castro). 6.-  1864 (26 de marzo. Juan Crisóstomo Falcón). 7.- 1874 (23 de mayo. Antonio Guzmán Blanco). 8.- 1881 (04 de abril. Antonio Guzmán Blanco). 9.- 1891 (09 de abril. Raimundo Andueza Palacios). 10.- 1893 (12 de junio. Joaquín Crespo).
            En la Venezuela del siglo XX se tienen catorce (14) constituciones: 1901 y 1902 Cipriano Castro. Las de 1909-1914-1922-1925-1928-1929-1931 durante la dictadura de Juan Vicente Gómez. 1936; Eleazar López Contreras.  1945 (reforma constitucional) Isaías Medina Angarita.  1947; Rómulo Betancourt. 1953; Pérez Jiménez. 1961; Rómulo Betancourt y 1999; Hugo Chávez. 
            El trabajo se ha dividido en tres  partes: la primera responde a la pregunta ¿Qué es una Constitución?,  la segunda; las constituciones de los “Andinos en el Poder” (Constituciones 1.-  castristas  y  2.-  gomecistas)   y la tercera; las constituciones contemporáneas o de la Venezuela Petrolera.    

PRIMERA PARTE:
¿QUÉ ES UNA CONSTITUCIÓN?

            Toda sociedad organizada ha de estar constituida  mediante normas escritas (legales)  o por las costumbres (consuetudinarias) encaminadas a establecer un orden de gobierno, aunque sea autoritario (en el  siglo XX se tienen los casos de Castro, Gómez y Pérez Jiménez), por cuanto sin la existencia de esas normas, no podría subsistir una vida en comunidad. En tal sentido el Estado viene a ser la Nación jurídicamente organizada. Por ello, la Constitución viene a significar la forma o sistema de gobierno que tiene adoptada cada Estado, en donde  están determinados los derechos  de una Nación, la forma de su gobierno y la organización de los poderes públicos de que éste se compone.
De acuerdo con el Diccionario  Academia de la Lengua Española: Constitución es: Acción y efecto  de construir. Forma o sistema  de gobierno que tiene cada Estado. Ley fundamental de la organización de un Estado- En tal sentido, la Constitución como Ley fundamental del  Estado, posee un rango superior  al resto de las leyes (ninguna de ellas puede estar por encima o contradecir a la Constitución), ella define el régimen de los derechos, deberes y libertades  de los ciudadanos y delimita los poderes  e instituciones  de la organización política de dicho Estado, es decir, es el conjunto de principios  jurídicos que regulan la estructura  fundamental del Estado.
            Las Constituciones se dividen en:
1.- Otorgadas: Son concebidas por un monarca  por acto de gracia y propio, aunque se haya visto inducido a ello por  presión popular.
2.- Votadas: Son las que el pueblo se ha dado a sí mismo mediante un adecuado cuerpo legislativo extraordinario compuesto de representantes elegidos y que toma al nombre de Asamblea Constituyente (ejemplo las Asambleas Constituyentes de 1947 y 1999)  o por un Congreso elegido para tal fin (ejemplo el Congreso en 1961).
Modificación de una Constitución: Según el procedimiento previsto para su modificación o enmienda, las constituciones se dividen en:
·         Flexible: Cuando pueden ser modificada por un simple procedimiento ordinario.
·         Rígida: Cuando necesitan procedimientos más complejos y ponderados.
Aspectos fundamentales que deben tener una Constitución:
·         La determinación de competencia  de cada poder.
·         La fijación de funciones en cada órgano fundamental.
·         El procedimiento de designación de las  personas  llamadas a ejercer las funciones públicas fundamentales.
·         El sistema de colaboración entre poderes y órganos.
·         Los derechos políticos fundamentales de los ciudadanos.
·         Las garantías de que gozan los ciudadanos frente a la autoridad estatal.
·         Los principios y valores éticos, culturales, sociales y económicos entre otros, fundamentales que el Estado se propone salvaguardar.
Las Garantías  Constitucionales:
            Es la obligación  contraída por los órganos del estado de atenerse a lo establecido por la Constitución, en particular por lo que se refiere al respecto de los derechos fundamentales reconocidos en ella a los ciudadanos.
El Poder Constituyente:
            Es la Soberanía del Pueblo quien tiene que levantar el edificio Constitucional; cuando aparece un nuevo Estado independiente (ejemplo: en 1811), o cuando ha mediado un cambio (ejemplo: 1947 – 1999). Según el grado de participación que el pueblo tenga en la elaboración de la Constitución, se distinguen tres procedimientos:
·         Referéndum Constitucional:   Una Asamblea Constituyente pero no soberana, elegida por el pueblo, redacta el texto que luego somete al debate y aprobación del pueblo, que es el último soberano.
·         Convención: Se confía a una Asamblea o unos cuantos representantes previamente elegidos, la elaboración de la nueva Constitución.
·         Plebiscito: Se presenta al pueblo un texto que se ha elaborado sin contar con él. Es una demostración organizada por los poderes dictatoriales para probar o aparentar, a falta de elecciones, que el pueblo apoya su política.
El Poder Constituyente derivado encargado de revisar, modificar o enmendar una Constitución ya existente es ejercido por los organismos y en las formas provistas en la misma Constitución.
Venezuela es uno de los países de América Latina que ha tenido más constituciones, pero, se encuentra entre los primeros países latinoamericanos en tener Constitución. Las primeras Constituciones de América Latina fueron: Haití el 9 de mayo  de 1801; Venezuela el 21 de diciembre de 1811.  Quito el 15 de febrero de 1812 y México el  22 de octubre de 1814, como se puede ver la Constitución de 1811 fue la primera de Hispanoamérica. La primera Constitución de América es la de los Estados Unidos: 17 de septiembre de 1787 y la que es considerada la primera es  la Carta Magna  Británica de 1215.

SEGUNDA PARTE
LAS CONSTITUCIONES DE LOS ANDINOS EN EL PODER.

1.- Constituciones Castristas.
      Cipriano Castro irrumpió al poder gracias a la revolución Liberal Restauradora; trató de recuperar el hilo constitucional, por tal motivo mediante un decreto en octubre de 1899 continuó la vigencia la Constitución de 1893 (promulgada durante la presidencia de Joaquín Crespo) y al poco tiempo, Castro, convocó a una Asamblea Nacional Constituyente cuyo objetivo era elaborar una Constitución al gusto del dictador, la cual no tendrá ningún cambio fundamental con respecto a las anteriores.

1.1. Constitución de 1901.
Sancionada el 29 de marzo.
Aspectos fundamentales:
·         Fija el período Presidencial en seis años, sin reelección inmediata.
·         Elimina el Consejo de Gobierno.
·         Los Concejos Municipales escogerán a uno de los candidatos a la Presidencia, si no era unánime la elección, el Congreso perfeccionaría la elección.
·         Estableció que el territorio venezolano  dependía en su extensión de las modificaciones  que resultaran  de los Tratados de la República.
·         Dividió el territorio en veinte Estados.

1.2.  Constitución de 1904.  
Sancionada el 27 de abril.
Aspectos fundamentales:
·          Suspende el período vigente y modifica el sistema de elección, ya no será a través de los concejos municipales sino un grupo de catorce  electores.
·          Los Estados se reducen a trece.
·          Se fijó el asiento de los poderes públicos de la Nación en el Departamento Libertador.
·          Se modificó  el día del comienzo del período constitucional, el cual comenzaría el 23 de mayo, para recordar el día que Castro inició su campaña militar.
·          La elección del Presidente y de los vice-presidentes se encomendó a un Cuerpo Electoral (integrado con representantes de los estados).
·          Se fusionan las Cortes Federal y de Casación.

2.- Constituciones Gomecistas.
            De acuerdo con Escovar S. (1972). “Las constituciones del período gomecista se caracterizan por su innovaciones. Con un motivo o con otro el Presidente Juan Vicente Gómez hacía modificaciones en el texto constitucional de que éste le  sirviera  de modo más cómodo para el ejercicio libérrimo de su autoridad” (p.83).
            La dictadura de Juan Vicente Gómez (1908-1935) se amparó en siete constituciones y todas ellas pueden considerarse como una unidad, en la mayoría de los casos no era sino modificaciones  de las anteriores y en su mayoría reflejaban circunstancias políticas coyunturales.
            La constituciones de 1909-1925-1928 fueron promulgadas por Gómez; las de 1914 y 1922 por Victorino Márquez Bustillo; la de 1928 por Juan Bautista Pérez y la de 1931 por el presidente encargado Pedro Itriago Chacón.

2.1. Constitución de  1909.
 Promulgada el 05 de agosto.
Aspectos fundamentales:
·         Se vuelve con el Consejo de Gobierno, presidido por el vicepresidente.
·         Se modificó la disposición de la Constitución de 1904 en el sentido de que el período constitucional comenzaría el 19 de abril.
·         Se ordena las atribuciones del Procurador General de la República.
·         Se creó la provisionalidad necesaria para establecer el puente político en los procesos que habían llevado al poder al dictador Juan Vicente Gómez.
·         Se vuelve otra vez a los veinte estados.
·         Las elecciones serán de segundo grado (el  Congreso erigirá al Presidente).
·         El período presidencial pasó a cuatro años.

2.2. Constitución de 1914.
Promulgada el 19 de junio.
Aspectos fundamentales:
            En este año se tienen dos constituciones. Primero el Estatuto Provisional  y luego la Constitución.
            El Estatuto Provisional crea la Presidencia provisional y un Comandante en Jefe del Ejército. Elimina el Consejo de Gobierno y simplifica la elección de los miembros de la Corte Federal. Los aspectos fundamentales de la Constitución son:
·         Establece el período constitucional  para la rama ejecutiva y judicial extendida a siete años.
·         Modifica la duración del Poder Legislativo, la cual es ahora de tres años en lugar de cuatro.
·         El Congreso elige al Comandante en Jefe del Ejército.
·         Elevó a veinte años el límite máximo de toda pena corporal el cual era de quince años en la Constitución de 1909.
·         Elimina la cláusula anti-reeleccionista.

2.3. Constitución de 1922.
Promulgada el 20 de junio.
Aspectos fundamentales:
·         Establece que las sesiones del Congreso empezaran el 19 de abril y terminara el 05 de julio.
·         Creó dos vicepresidencias y elimina el cargo de Comandante en Jefe del Ejercito (cuando Gómez ejercía la presidencia eliminaba el cargo).
·         El período presidencial se mantiene en siete años.
·         Permite la reelección inmediata.

2.4. Constitución de  1925.
Sancionada por el Congreso el 24 de julio y promulgada el 01 de julio.
            Esta Constitución va dirigida hacia la concepción unitaria del país, es decir, consolidó al Estado centralizado; siendo la expresión más clara de la integración político-nacional, echando las bases de una república unitaria de corte presidencialista. Puede considerarse como la Constitución más importante del gomecismo.
Aspectos fundamentales:
·         Se reserva al Poder Federal, por primera vez a nivel constitucional; todo lo relativo al ejército y la aviación militar.
·         Amplió considerablemente el ámbito  de las materias reservadas al poder Central.
·         Estableció por primera vez la institución del Situado Constitucional, como un aporte anual del presupuesto nacional que debía hacerse a los Estados, equivalente al 12 por ciento del total de ingreso por rentas.
·         Crea la Secretaria General de la Presidencia y se reduce las vicepresidencias a una sola.
·         Atribuyen el indulto y amnistía al Poder Legislativo.
·         Se estableció el veto implícito de las leyes por el aplazamiento del Ejecutivo.
·         Se separa el Ministerio Público de la rama Ejecutiva.
·         Estableció por primera vez expresamente, la potestad del Presidente  de restringir o suspender los derechos constitucionales, prerrogativa que se ha mantenido en todos los textos constitucionales poseriores.

2.5. Constitución de 1928.
Sancionada por el Congreso el 22 de mayo y promulgada el 23 de mayo. 
Aspectos fundamentales:
Esta Constitución es producto de las manifestaciones estudiantiles y del alzamiento de jóvenes militares en combinación con aquellos ocurridos ese año 28. Para el Ministro de Relaciones Interiores, de entonces, Pedro Arcaya eran la agitación comunista que se había desatado en el país.
·         Establece en un Inciso, el 6to: “queda también prohibida la propaganda del comunismo”.
·         Autoriza al Presidente a encargar a un Ministro del Poder Ejecutivo.
·         Concede al Presidente la facultad de declararse en Visita Oficial (donde estuviera Gómez estaba el poder.
·         Se crea la Comandancia Superior del Ejército.
·         Se incorporó al Estado Nueva Esparta la Isla de Coche.
·         Se reserva a la competencia federal lo referente lo a las tierras baldías.

2.6. Constituciones de 1929.
Sancionada y promulgada el 29 de mayo.
Aspectos fundamentales:
·         Divide el Territorio Nacional en veinte estados con sus Distritos y Municipios.
·         La nacionalidad venezolana se adquiere por nacimiento y por naturalización (la obtienen los oriundos de las  repúblicas hispanoamericanas con solo fijar su residencia en el país y manifestar la voluntad de serlo).
·         Dividió los poderes públicos en: Poder Federal y poder de los Estados. El Poder Federal Ejecutivo, Legislativo y Judicial; el Poder Ejecutivo lo representaba el Presidente, los Magistrados de su despacho y un Consejo de Gobierno.
·         Las elecciones de Presidente le corresponde al Congreso en sesión pública y permanente.

2.7. Constitución de 1931.
Sancionada el 07 de julio y promulgada el 09 de julio.
Aspectos fundamentales:
·         Eliminó la Comandancia Superior del Ejército y se fusiona con la Presidencia de la República.
·         Incluye un término de caducidad de trece meses para la nulidad de los actos administrativos.
Esta Constitución será la última del gomecismo ya que el dictador muere en diciembre de 1935. 

TERCERA PARTE
LAS CONSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS O DE LA VENEZUELA PETROLERA.

Después de la muerte del dictador Juan Vicente Gómez se encargará de la primera magistratura  Eleazar López Contreras y será electo Presidente Constitucional  por el Congreso. Las reformas constitucionales más importantes de la Constitución de 1936 fue la de buscar de restringir el Poder Ejecutivo como el de la oposición. Contiene una serie de medidas restricciones antidemocráticas y contra los partidos.

1.- Constitución de 1936:
Sancionada el  16 de julio y promulgada el 20.
Aspectos fundamentales:
·         Se acorta el período presidencial de siete a cinco años y se prohíbe la reelección para el período inmediato, así como la elección de familiares del presidente hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
·         Se reformó el inciso 6to del artículo 3ro de la Constitución de 1931 (que lo copió de la Constitución de 1928), pero no solamente prohibía la  propaganda de las doctrinas comunistas y anarquistas, sino de considerar traidores de la patria a  quienes la profesen y permitir al ejecutivo de expulsión del país.
·         Reagrupa el Distrito Federal.
·         Reorganiza al departamento Vargas.
·         Estipula que los diputados al Congreso nacional son elegidos en elecciones de segundo grado.
·         Eleva el Situado Constitucional del 12 al 20 por ciento.
·         Regula la nacionalidad adquirida por naturalización.

2.- Constitución de 1945.
Sancionada el 23 de abril y promulgada  el 05 de mayo por el Presidente Isaías Medina Angarita.
No es más que una reforma de la Constitución de 1936. Solo tuvo una vigencia de seis meses,
Aspectos fundamentales:
·         Acepta que las mujeres podían ejercer el derecho al voto, pero, solo a los concejos municipales (elegir y ser electas).
·         Conservó la forma de elección del Presidente de la República, es decir, las Cámaras reunidas en Congreso, elegían al Presidente (elecciones de segundo grado).
·         Establece algunas atribuciones que en el orden  económico debía ejercer el Presidente.
·         Para formar la Cámara de Diputados se elegirán en cada Estado y en el Distrito Federal, por votación directa y de conformidad con la legislación federal.
·         Se garantiza la libertad de  pensamiento, de palabra, por escrito,  por medio de la imprenta u otros medios de publicidad.

3.- Constitución de  1947.
Derrocado Medina Angarita, por un golpe de Estado  el 18 de octubre de 1945. Se instalará una Junta de Gobierno Presidida por Rómulo Betancourt, éste convocará una Asamblea Nacional Constituyente. Esta Constitución innova la base social y lectoral del poder, su organización, los derechos individuales y las garantías. Es la primera Constitución venezolana  que  surge de una Asamblea elegida democráticamente.
Sancionada y promulgada el  05 de julio.
Aspectos fundamentales:
·         Consagra la función social de la propiedad.
·         Estableció el voto universal, directo y secreto para todos los venezolanos mayores de edad.
·         Estableció el derecho a la huelga y a la organización sindical para los trabajadores
·         Estableció las bases de una audaz reforma agraria.
·         Definió la función de las fuerzas armadas como una organización técnica, apolítica y no deliberante.
·         Ratificó la fórmula del Patronato Eclesiástico y fue concebido  para abrir la posibilidad  para un convenio o tratado con la Santa Sede, para regular las relaciones entre el Estado venezolano y la Iglesia Católica (El Vaticano).  

4.- Constitución de 1953.
Derrocado Rómulo Gallegos por un golpe de Estado dirigido por Pérez Jiménez en 1948, se instala una Junta Militar (presidida ésta por Delgado). Asumiendo Pérez Jiménez la Presidencia (dictadura en 1952).
Como Constitución es un regreso a la Constitución de 1936, pero manteniéndose el sistema electoral de la constitución de 1947.
Sancionada el 11 de abril y promulgada el 15.
Aspectos fundamentales:
·         Cambia el nombre de Estados Unidos de Venezuela (establecido en la Constitución de 1864, fueron 89 años con esa denominación) al de República de Venezuela (dicha denominación durará 49 años), reconociendo así la efectiva desaparición de la forma de Estado Federal en Venezuela.
·         Declara sujetos a la autoridad y a la jurisdicción de Venezuela el lecho del mar y el subsuelo de las áreas que constituyen la plataforma continental, así como las islas que se formen o aparezcan en esta zona,
·         El sufragio es función pública privativa de los venezolanos, pero,  podrá hacerse  extensiva a los extranjeros.
·         Incluye entre las atribuciones del Presidente la de decretar créditos adicionales a la Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos.
·         Mantuvo los cinco años del período presidencial. 

5.- Constitución de 1961.
Sancionada y promulgada el 23 de enero. Fue la Constitución que tuvo más vigencia en el siglo XX; 38 años y once meses.
Recoge muchas de las disposiciones y el espíritu de la Constitución de  1947 (corregida y aumentada).
Aspectos fundamentales:
·         Proclama la Democracia Representativa.
·         Mantiene el período constitucional en cinco años.
·         Establece la elección directa, universal y secreta; sin reelección inmediata  (fijando esta posibilidad para diez años después de haber sido presidente).
·         Reconoce los intereses individuales tradicionales, pero todos los relativos de la propiedad, la industria, comercio, los derechos económicos, haciéndolos  depender de las condiciones que establezcan  las leyes en virtud del interés público o nacional.
·         Amplía  los poderes del Ejecutivo, con autorización legislativa en materia económica y financiera.
·          Amplía el desarrollo de los derechos sociales.
·         En materia de derechos políticos continúa  la Constitución de 1947.
·         Proclama la autonomía municipal.
Esta Constitución tuvo dos enmiendas constitucionales:
Enmienda Nº 1: Sancionada por el Congreso el 09 de mayo de 1973 y promulgada  el día 11 del mismo mes (durante el gobierno de Rafael Caldera). Su objetivo fue inhabilitar a Pérez Jiménez  para ser candidato a la presidencia o parlamentario.
Enmienda Nº 2: Promulgada el 16 de marzo de 1983 (durante el gobierno de Luis Herrera C). Contempló varios aspectos innovadores entre ellos: la reforma del sistema electoral para las elecciones de los Concejos Municipales y las Asambleas Legislativas. 

6.- Constitución de 1999.
Esta Constitución ha sido la única en ser aprobada mediante referéndum  popular el  15 de diciembre y promulgado por la Asamblea Nacional Constituyente el 30 de diciembre. Iniciando el gobierno el Presidente Hugo Chávez.
Consta de dos partes fundamentales:
Primera: Dedicada a los ciudadanos, sus derechos humanos y civiles incluyendo los indígenas. Esta parte  va del artículo 19 al 138.
Segunda: Dedicada a los poderes públicos, la Asamblea Nacional, el Presidente, entre otros. Esta parte va desde el artículo  136 al 339. Los restantes artículos están dedicados a las disposiciones fundamentales, nacionalidad, reforma de la Constitución y disposiciones transitorias.
Aspectos fundamentales:
·         Desaparece la bicameralidad del Parlamento -Congreso-  (Cámara de Senadores y Cámara de Diputados) y pasa a llamarse Asamblea Nacional, con una solo Cámara (Diputados).
·         El período presidencial se extiende a seis años con  reelección inmediata.
·         Los Diputados se mantienen en cinco años.
·         Los Gobernadores y alcaldes  se les extiende el período en cuatro años con reelección.
·         La Democracia pasa a ser Participativa y Protagónica.
·         Se establece la posibilidad de convocar a referéndum revocatorio a mitad de su mandato de todos los cargos electos por voluntad popular.
·         La República de Venezuela pasa a llamarse República Bolivariana de Venezuela.
·         A los clásicos poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial se le suman ahora: el Ciudadano (Fiscal General, la Contraloría General y la Defensoría del Pueblo) y el Electoral.
·         Crea la figura del Vicepresidente Ejecutivo, designado por el Presidente.
Enmienda 1º: Aprobada por referéndum  el 15 de febrero de  2009, que modificó los artículos 160-162-174-192 y 230 de la Constitución en el sentido de permitir la postulación indefinida de los candidatos para la reelección  de varios acrgos de lección popular.

CONCLUSIÓN.
            Como se ha visto una Constitución organiza jurídicamente  a una nación para convertirla en un Estado, por encima de la Constitución no puede estar ninguna Ley. El poder constituyente es la soberanía del pueblo quien tiene que levantar el edificio constitucional. Se distinguen tres procedimientos: Referéndum, Convención y el Plebiscito.
            De las Constituciones del  siglo XIX venezolano pueden  considerarse emblemáticas la de 1830 (cuando nos separamos de Colombia) y la de 1864 (que establece el Estado Federal) ellas servirán de bases legales y las constituciones posteriores a ellas fueron solo reformas.
            En el desarrollo histórico del siglo XX venezolano  hemos visto como las constituciones se convirtieron en un traje a la medida del gobernante de turno o de un proyecto político, como hemos podido apreciar en las constituciones  castristas y gomecistas.
            El espíritu federalista de la Constitución de 1864 se fue diluyendo o desapareciendo a través del tiempo, por el afán desmedido del centralismo que concentra todo su poder en el  gobierno central, iniciada por Gómez en la Constitución de 1925 y concluida por Pérez Jiménez en la Constitución de 1953 (dos dictadores).
            La Constitución de 1947 representará un hito en el sistema democrático venezolano, pero de corta duración. La Constitución de  1961 recogerá el espíritu de la del 1947 y planteará la Democracia representativa. La constitución de 1999 cerrará el siglo XX y abrirá el siglo XXI, Ella planteará la Democracia Participativa y Protagónica.

REFERENCIAS
Cabanellas, Guillermo. (2000). Diccionario Jurídico Elemental. Decimoctava edición. Buenos Aires. Editorial Heliasta.
Escovar Salom (1972). Evolución Política de Venezuela. Caracas. Monte Ávila Editores.
Fundación Polar. (1997). Diccionario de Historia de Venezuela. 2da. Edición. Caracas. Exlibris.
Garay, Juan (2010). La Constitución Bolivariana. Comentada  y con índice alfabético explicativo.  Caracas. Corporación AGR.
Ontza, Juan. (1981). – Director – Enciclopedia de las Ciencias Sociales. Política. Bilbao. Asuri de ediciones, S.A.
Ossorio, Manuel (S/F) Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Buenos Aires. Editorial Heliasta.