Por:
Luis Rafael García Jiménez.
INTRODUCCIÓN
Una
Constitución es la Ley fundamental de un Estado, con un rango superior al resto de las leyes (ninguna de ellas puede
estar por encima o contradecir a la Constitución), ella define el régimen de
los derechos, deberes y libertades de
los ciudadanos y delimita los poderes e
instituciones de la organización
política de dicho Estado. Las constituciones se dividen en: otorgadas y votadas. De acuerdo al
procedimiento para su modificación se tienen: flexibles y rígidas. Entre los
aspectos fundamentales que debe tener
una Constituciones se pueden mencionar, la determinación de competencia de cada
Poder y la fijación de funciones de cada órgano fundamental. El poder constituyente es la soberanía del
pueblo quien tiene que levantar el edificio constitucional. Se distinguen tres procedimientos:
Referéndum, Convención y el Plebiscito.
Durante el siglo XIX Venezuela tuvo diez (10)
constituciones, comenzando con; 1.- La
Constitución de 1811 (21 de diciembre. Juan Toro era el presidente del
Congreso) que funda la Republica independiente pero de escaza duración, luego
se tienen: 2.- 1819 (15 de agosto. Simón
Bolívar). 3.- 1830 (22 de septiembre.
José Antonio Páez). 4.- 1857 (16 de
abril. José Tadeo Monagas). 5.- 1858 (24 de diciembre. Julián Castro). 6.- 1864 (26 de marzo. Juan Crisóstomo Falcón).
7.- 1874 (23 de mayo. Antonio Guzmán Blanco). 8.- 1881 (04 de abril. Antonio
Guzmán Blanco). 9.- 1891 (09 de abril. Raimundo Andueza Palacios). 10.- 1893
(12 de junio. Joaquín Crespo).
En la
Venezuela del siglo XX se tienen catorce (14) constituciones: 1901 y 1902
Cipriano Castro. Las de 1909-1914-1922-1925-1928-1929-1931 durante la dictadura
de Juan Vicente Gómez. 1936; Eleazar López Contreras. 1945 (reforma constitucional) Isaías Medina
Angarita. 1947; Rómulo Betancourt. 1953;
Pérez Jiménez. 1961; Rómulo Betancourt y 1999; Hugo Chávez.
El
trabajo se ha dividido en tres partes:
la primera responde a la pregunta ¿Qué es una Constitución?, la segunda; las constituciones de los
“Andinos en el Poder” (Constituciones 1.-
castristas y 2.-
gomecistas) y la tercera; las constituciones
contemporáneas o de la Venezuela Petrolera.
PRIMERA
PARTE:
¿QUÉ ES UNA
CONSTITUCIÓN?
Toda
sociedad organizada ha de estar constituida
mediante normas escritas (legales)
o por las costumbres (consuetudinarias) encaminadas a establecer un
orden de gobierno, aunque sea autoritario (en el siglo XX se tienen los casos de Castro, Gómez
y Pérez Jiménez), por cuanto sin la existencia de esas normas, no podría
subsistir una vida en comunidad. En tal sentido el Estado viene a ser la Nación
jurídicamente organizada. Por ello, la Constitución viene a significar la forma
o sistema de gobierno que tiene adoptada cada Estado, en donde están determinados los derechos de una Nación, la forma de su gobierno y la
organización de los poderes públicos de que éste se compone.
De acuerdo con el
Diccionario Academia de la Lengua
Española: Constitución es: Acción y efecto
de construir. Forma o sistema de
gobierno que tiene cada Estado. Ley fundamental de la organización de un
Estado- En tal sentido, la Constitución como Ley fundamental del Estado, posee un rango superior al resto de las leyes (ninguna de ellas puede
estar por encima o contradecir a la Constitución), ella define el régimen de
los derechos, deberes y libertades de
los ciudadanos y delimita los poderes e
instituciones de la organización política
de dicho Estado, es decir, es el conjunto de principios jurídicos que regulan la estructura fundamental del Estado.
Las
Constituciones se dividen en:
1.-
Otorgadas: Son concebidas por un monarca por acto de gracia y propio, aunque se haya
visto inducido a ello por presión
popular.
2.-
Votadas: Son las que el pueblo se ha dado a sí mismo mediante
un adecuado cuerpo legislativo extraordinario compuesto de representantes
elegidos y que toma al nombre de Asamblea Constituyente (ejemplo las Asambleas
Constituyentes de 1947 y 1999) o por un
Congreso elegido para tal fin (ejemplo el Congreso en 1961).
Modificación
de una Constitución: Según el procedimiento previsto para su modificación
o enmienda, las constituciones se dividen en:
·
Flexible:
Cuando pueden ser modificada por un simple procedimiento ordinario.
·
Rígida:
Cuando necesitan procedimientos más complejos y ponderados.
Aspectos
fundamentales que deben tener una Constitución:
·
La determinación de competencia de cada poder.
·
La fijación de funciones en cada órgano fundamental.
·
El procedimiento de designación de las personas
llamadas a ejercer las funciones públicas fundamentales.
·
El sistema de colaboración entre poderes y órganos.
·
Los derechos políticos fundamentales de los
ciudadanos.
·
Las garantías de que gozan los ciudadanos frente a
la autoridad estatal.
·
Los principios y valores éticos, culturales,
sociales y económicos entre otros, fundamentales que el Estado se propone
salvaguardar.
Las
Garantías Constitucionales:
Es
la obligación contraída por los órganos
del estado de atenerse a lo establecido por la Constitución, en particular por
lo que se refiere al respecto de los derechos fundamentales reconocidos en ella
a los ciudadanos.
El
Poder Constituyente:
Es la
Soberanía del Pueblo quien tiene que levantar el edificio Constitucional;
cuando aparece un nuevo Estado independiente (ejemplo: en 1811), o cuando ha
mediado un cambio (ejemplo: 1947 – 1999). Según el grado de participación que
el pueblo tenga en la elaboración de la Constitución, se distinguen tres
procedimientos:
·
Referéndum
Constitucional: Una Asamblea Constituyente pero no soberana,
elegida por el pueblo, redacta el texto que luego somete al debate y aprobación
del pueblo, que es el último soberano.
·
Convención:
Se confía a una Asamblea o unos cuantos
representantes previamente elegidos, la elaboración de la nueva Constitución.
·
Plebiscito:
Se presenta al pueblo un texto que se ha elaborado
sin contar con él. Es una demostración organizada por los poderes dictatoriales
para probar o aparentar, a falta de elecciones, que el pueblo apoya su
política.
El Poder Constituyente derivado encargado de revisar, modificar o
enmendar una Constitución ya existente es ejercido por los organismos y en las
formas provistas en la misma Constitución.
Venezuela es uno de los países de América Latina que ha tenido más
constituciones, pero, se encuentra entre los primeros países latinoamericanos
en tener Constitución. Las primeras Constituciones de América Latina fueron:
Haití el 9 de mayo de 1801; Venezuela el
21 de diciembre de 1811. Quito el 15 de
febrero de 1812 y México el 22 de
octubre de 1814, como se puede ver la Constitución de 1811 fue la primera de
Hispanoamérica. La primera Constitución de América es la de los Estados Unidos:
17 de septiembre de 1787 y la que es considerada la primera es la Carta Magna Británica de 1215.
SEGUNDA PARTE
LAS CONSTITUCIONES DE LOS ANDINOS EN EL PODER.
LAS CONSTITUCIONES DE LOS ANDINOS EN EL PODER.
1.-
Constituciones Castristas.
Cipriano Castro irrumpió al poder gracias
a la revolución Liberal Restauradora; trató de recuperar el hilo
constitucional, por tal motivo mediante un decreto en octubre de 1899 continuó
la vigencia la Constitución de 1893 (promulgada durante la presidencia de Joaquín Crespo) y al poco tiempo, Castro, convocó a una Asamblea Nacional
Constituyente cuyo objetivo era elaborar una Constitución al gusto del
dictador, la cual no tendrá ningún cambio fundamental con respecto a las
anteriores.
1.1. Constitución
de 1901.
Sancionada el 29 de marzo.
Aspectos fundamentales:
·
Fija el período Presidencial en seis años, sin
reelección inmediata.
·
Elimina el Consejo de Gobierno.
·
Los Concejos Municipales escogerán a uno de los
candidatos a la Presidencia, si no era unánime la elección, el Congreso
perfeccionaría la elección.
·
Estableció que el territorio venezolano dependía en su extensión de las
modificaciones que resultaran de los Tratados de la República.
·
Dividió el territorio en veinte Estados.
1.2. Constitución de 1904.
Sancionada el 27 de abril.
Aspectos fundamentales:
·
Suspende el período vigente y modifica el sistema de
elección, ya no será a través de los concejos municipales sino un grupo de
catorce electores.
·
Los Estados se reducen a trece.
·
Se fijó el asiento de los poderes públicos de la
Nación en el Departamento Libertador.
·
Se modificó el día del comienzo del período
constitucional, el cual comenzaría el 23 de mayo, para recordar el día que
Castro inició su campaña militar.
·
La elección del Presidente y de los vice-presidentes
se encomendó a un Cuerpo Electoral (integrado con representantes de los
estados).
·
Se fusionan las Cortes Federal y de Casación.
2.-
Constituciones Gomecistas.
De
acuerdo con Escovar S. (1972). “Las constituciones del período gomecista se
caracterizan por su innovaciones. Con un motivo o con otro el Presidente Juan
Vicente Gómez hacía modificaciones en el texto constitucional de que éste
le sirviera de modo más cómodo para el ejercicio
libérrimo de su autoridad” (p.83).
La
dictadura de Juan Vicente Gómez (1908-1935) se amparó en siete constituciones y
todas ellas pueden considerarse como una unidad, en la mayoría de los casos no era
sino modificaciones de las anteriores y
en su mayoría reflejaban circunstancias políticas coyunturales.
La
constituciones de 1909-1925-1928 fueron promulgadas por Gómez; las de 1914 y
1922 por Victorino Márquez Bustillo; la de 1928 por Juan Bautista Pérez y la de
1931 por el presidente encargado Pedro Itriago Chacón.
2.1.
Constitución de 1909.
Promulgada el
05 de agosto.
Aspectos fundamentales:
·
Se vuelve con el Consejo de Gobierno, presidido por
el vicepresidente.
·
Se modificó la disposición de la Constitución de
1904 en el sentido de que el período constitucional comenzaría el 19 de abril.
·
Se ordena las atribuciones del Procurador General de
la República.
·
Se creó la provisionalidad necesaria para establecer
el puente político en los procesos que habían llevado al poder al dictador Juan
Vicente Gómez.
·
Se vuelve otra vez a los veinte estados.
·
Las elecciones serán de segundo grado (el Congreso erigirá al Presidente).
·
El período presidencial pasó a cuatro años.
2.2.
Constitución de 1914.
Promulgada el 19 de junio.
Aspectos fundamentales:
En
este año se tienen dos constituciones. Primero el Estatuto
Provisional y luego la
Constitución.
El
Estatuto Provisional crea la Presidencia provisional y un Comandante en Jefe
del Ejército. Elimina el Consejo de Gobierno y simplifica la elección de los
miembros de la Corte Federal. Los aspectos fundamentales de la Constitución
son:
·
Establece el período constitucional para la rama ejecutiva y judicial extendida a
siete años.
·
Modifica la duración del Poder Legislativo, la cual
es ahora de tres años en lugar de cuatro.
·
El Congreso elige al Comandante en Jefe del
Ejército.
·
Elevó a veinte años el límite máximo de toda pena
corporal el cual era de quince años en la Constitución de 1909.
·
Elimina la cláusula anti-reeleccionista.
2.3.
Constitución de 1922.
Promulgada el 20 de junio.
Aspectos fundamentales:
·
Establece que las sesiones del Congreso empezaran el
19 de abril y terminara el 05 de julio.
·
Creó dos vicepresidencias y elimina el cargo de
Comandante en Jefe del Ejercito (cuando Gómez ejercía la presidencia eliminaba
el cargo).
·
El período presidencial se mantiene en siete años.
·
Permite la reelección inmediata.
2.4.
Constitución de 1925.
Sancionada por el Congreso el 24 de julio y
promulgada el 01 de julio.
Esta
Constitución va dirigida hacia la concepción unitaria del país, es decir,
consolidó al Estado centralizado; siendo la expresión más clara de la
integración político-nacional, echando las bases de una república unitaria de
corte presidencialista. Puede considerarse como la Constitución más importante
del gomecismo.
Aspectos fundamentales:
·
Se reserva al Poder Federal, por primera vez a nivel
constitucional; todo lo relativo al ejército y la aviación militar.
·
Amplió considerablemente el ámbito de las materias reservadas al poder Central.
·
Estableció por primera vez la institución del Situado Constitucional, como un aporte anual del presupuesto
nacional que debía hacerse a los Estados, equivalente al 12 por ciento del
total de ingreso por rentas.
·
Crea la Secretaria General de la Presidencia y se
reduce las vicepresidencias a una sola.
·
Atribuyen el indulto y amnistía al Poder
Legislativo.
·
Se estableció el veto implícito de las leyes por el
aplazamiento del Ejecutivo.
·
Se separa el Ministerio Público de la rama
Ejecutiva.
·
Estableció por primera vez expresamente, la potestad
del Presidente de restringir o suspender
los derechos constitucionales, prerrogativa que se ha mantenido en todos los
textos constitucionales poseriores.
2.5.
Constitución de 1928.
Sancionada por el Congreso el 22 de mayo y promulgada
el 23 de mayo.
Aspectos fundamentales:
Esta
Constitución es producto de las manifestaciones estudiantiles y del alzamiento
de jóvenes militares en combinación con aquellos ocurridos ese año 28. Para el
Ministro de Relaciones Interiores, de entonces, Pedro Arcaya eran la agitación
comunista que se había desatado en el país.
·
Establece en un Inciso, el 6to: “queda también
prohibida la propaganda del comunismo”.
·
Autoriza al Presidente a encargar a un Ministro del
Poder Ejecutivo.
·
Concede al Presidente la facultad de declararse en
Visita Oficial (donde estuviera Gómez estaba el poder.
·
Se crea la Comandancia Superior del Ejército.
·
Se incorporó al Estado Nueva Esparta la Isla de
Coche.
·
Se reserva a la competencia federal lo referente lo
a las tierras baldías.
2.6.
Constituciones de 1929.
Sancionada
y promulgada el 29 de mayo.
Aspectos
fundamentales:
·
Divide el Territorio Nacional en veinte estados con
sus Distritos y Municipios.
·
La nacionalidad venezolana se adquiere por
nacimiento y por naturalización (la obtienen los oriundos de las repúblicas hispanoamericanas con solo fijar
su residencia en el país y manifestar la voluntad de serlo).
·
Dividió los poderes públicos en: Poder Federal y
poder de los Estados. El Poder Federal Ejecutivo, Legislativo y Judicial; el
Poder Ejecutivo lo representaba el Presidente, los Magistrados de su despacho y
un Consejo de Gobierno.
·
Las elecciones de Presidente le corresponde al
Congreso en sesión pública y permanente.
2.7.
Constitución de 1931.
Sancionada
el 07 de julio y promulgada el 09 de julio.
Aspectos
fundamentales:
·
Eliminó la Comandancia Superior del Ejército y se
fusiona con la Presidencia de la República.
·
Incluye un término de caducidad de trece meses para
la nulidad de los actos administrativos.
Esta Constitución será la última del gomecismo ya
que el dictador muere en diciembre de 1935.
TERCERA
PARTE
LAS
CONSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS O DE LA VENEZUELA PETROLERA.
Después de la muerte del dictador Juan Vicente Gómez se encargará de
la primera magistratura Eleazar López
Contreras y será electo Presidente Constitucional por el Congreso. Las reformas
constitucionales más importantes de la Constitución de 1936 fue la de buscar de
restringir el Poder Ejecutivo como el de la oposición. Contiene una serie de
medidas restricciones antidemocráticas y contra los partidos.
1.-
Constitución de 1936:
Sancionada el
16 de julio y promulgada el 20.
Aspectos fundamentales:
·
Se acorta el período presidencial de siete a cinco
años y se prohíbe la reelección para el período inmediato, así como la elección
de familiares del presidente hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo
de afinidad.
·
Se reformó el inciso 6to del artículo 3ro de la
Constitución de 1931 (que lo copió de la Constitución de 1928), pero no solamente
prohibía la propaganda de las doctrinas
comunistas y anarquistas, sino de considerar traidores de la patria a quienes la profesen y permitir al ejecutivo
de expulsión del país.
·
Reagrupa el Distrito Federal.
·
Reorganiza al departamento Vargas.
·
Estipula que los diputados al Congreso nacional son
elegidos en elecciones de segundo grado.
·
Eleva el Situado Constitucional del 12 al 20 por
ciento.
·
Regula la nacionalidad adquirida por naturalización.
2.-
Constitución de 1945.
Sancionada
el 23 de abril y promulgada el 05 de
mayo por el Presidente Isaías Medina Angarita.
No es más que una reforma de la Constitución de
1936. Solo tuvo una vigencia de seis meses,
Aspectos fundamentales:
·
Acepta que las mujeres podían ejercer el derecho al
voto, pero, solo a los concejos municipales (elegir y ser electas).
·
Conservó la forma de elección del Presidente de la
República, es decir, las Cámaras reunidas en Congreso, elegían al Presidente
(elecciones de segundo grado).
·
Establece algunas atribuciones que en el orden económico debía ejercer el Presidente.
·
Para formar la Cámara de Diputados se elegirán en
cada Estado y en el Distrito Federal, por votación directa y de conformidad con
la legislación federal.
·
Se garantiza la libertad de pensamiento, de palabra, por escrito, por medio de la imprenta u otros medios de
publicidad.
3.-
Constitución de 1947.
Derrocado Medina Angarita, por un golpe de
Estado el 18 de octubre de 1945. Se
instalará una Junta de Gobierno Presidida por Rómulo Betancourt, éste convocará
una Asamblea Nacional Constituyente. Esta Constitución innova la base social y
lectoral del poder, su organización, los derechos individuales y las garantías.
Es la primera Constitución venezolana
que surge de una Asamblea elegida
democráticamente.
Sancionada y promulgada el 05 de julio.
Aspectos fundamentales:
·
Consagra la función social de la propiedad.
·
Estableció el voto universal, directo y secreto para
todos los venezolanos mayores de edad.
·
Estableció el derecho a la huelga y a la
organización sindical para los trabajadores
·
Estableció las bases de una audaz reforma agraria.
·
Definió la función de las fuerzas armadas como una
organización técnica, apolítica y no deliberante.
·
Ratificó la fórmula del Patronato Eclesiástico y fue
concebido para abrir la posibilidad para un convenio o tratado con la Santa Sede,
para regular las relaciones entre el Estado venezolano y la Iglesia Católica
(El Vaticano).
4.-
Constitución de 1953.
Derrocado Rómulo Gallegos por un golpe de Estado
dirigido por Pérez Jiménez en 1948, se instala una Junta Militar (presidida
ésta por Delgado). Asumiendo Pérez Jiménez la Presidencia (dictadura en 1952).
Como Constitución es un regreso a la Constitución de
1936, pero manteniéndose el sistema electoral de la constitución de 1947.
Sancionada el 11 de abril y promulgada el 15.
Aspectos fundamentales:
·
Cambia el nombre de Estados Unidos de Venezuela
(establecido en la Constitución de 1864, fueron 89 años con esa denominación)
al de República de Venezuela (dicha denominación durará 49 años), reconociendo
así la efectiva desaparición de la forma de Estado Federal en Venezuela.
·
Declara sujetos a la autoridad y a la jurisdicción
de Venezuela el lecho del mar y el subsuelo de las áreas que constituyen la
plataforma continental, así como las islas que se formen o aparezcan en esta
zona,
·
El sufragio es función pública privativa de los
venezolanos, pero, podrá hacerse extensiva a los extranjeros.
·
Incluye entre las atribuciones del Presidente la de
decretar créditos adicionales a la Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos
Públicos.
·
Mantuvo los cinco años del período presidencial.
5.-
Constitución de 1961.
Sancionada y promulgada el 23 de enero. Fue la
Constitución que tuvo más vigencia en el siglo XX; 38 años y once meses.
Recoge muchas de las disposiciones y el espíritu de
la Constitución de 1947 (corregida y
aumentada).
Aspectos fundamentales:
·
Proclama la Democracia Representativa.
·
Mantiene el período constitucional en cinco años.
·
Establece la elección directa, universal y secreta;
sin reelección inmediata (fijando esta
posibilidad para diez años después de haber sido presidente).
·
Reconoce los intereses individuales tradicionales,
pero todos los relativos de la propiedad, la industria, comercio, los derechos
económicos, haciéndolos depender de las
condiciones que establezcan las leyes en
virtud del interés público o nacional.
·
Amplía los
poderes del Ejecutivo, con autorización legislativa en materia económica y
financiera.
·
Amplía el
desarrollo de los derechos sociales.
·
En materia de derechos políticos continúa la Constitución de 1947.
·
Proclama la autonomía municipal.
Esta Constitución tuvo dos enmiendas
constitucionales:
Enmienda
Nº 1: Sancionada por el Congreso el 09 de mayo de 1973 y
promulgada el día 11 del mismo mes
(durante el gobierno de Rafael Caldera). Su objetivo fue inhabilitar a Pérez
Jiménez para ser candidato a la
presidencia o parlamentario.
Enmienda
Nº 2: Promulgada el 16 de marzo de 1983 (durante el
gobierno de Luis Herrera C). Contempló varios aspectos innovadores entre ellos:
la reforma del sistema electoral para las elecciones de los Concejos
Municipales y las Asambleas Legislativas.
6.-
Constitución de 1999.
Esta Constitución ha sido la única en ser aprobada
mediante referéndum popular el 15 de diciembre y promulgado por la Asamblea
Nacional Constituyente el 30 de diciembre. Iniciando el gobierno el Presidente
Hugo Chávez.
Consta de dos partes fundamentales:
Primera: Dedicada a los ciudadanos, sus derechos
humanos y civiles incluyendo los indígenas. Esta parte va del artículo 19 al 138.
Segunda: Dedicada a los poderes públicos, la
Asamblea Nacional, el Presidente, entre otros. Esta parte va desde el
artículo 136 al 339. Los restantes
artículos están dedicados a las disposiciones fundamentales, nacionalidad,
reforma de la Constitución y disposiciones transitorias.
Aspectos fundamentales:
·
Desaparece la bicameralidad del Parlamento
-Congreso- (Cámara de Senadores y Cámara
de Diputados) y pasa a llamarse Asamblea Nacional, con una solo Cámara
(Diputados).
·
El período presidencial se extiende a seis años
con reelección inmediata.
·
Los Diputados se mantienen en cinco años.
·
Los Gobernadores y alcaldes se les extiende el período en cuatro años con
reelección.
·
La Democracia pasa a ser Participativa y
Protagónica.
·
Se establece la posibilidad de convocar a referéndum
revocatorio a mitad de su mandato de todos los cargos electos por voluntad
popular.
·
La República de Venezuela pasa a llamarse República
Bolivariana de Venezuela.
·
A los clásicos poderes: Ejecutivo, Legislativo y
Judicial se le suman ahora: el Ciudadano (Fiscal General, la Contraloría
General y la Defensoría del Pueblo) y el Electoral.
·
Crea la figura del Vicepresidente Ejecutivo,
designado por el Presidente.
Enmienda
1º: Aprobada por referéndum el 15 de febrero de 2009, que modificó los artículos
160-162-174-192 y 230 de la Constitución en el sentido de permitir la
postulación indefinida de los candidatos para la reelección de varios acrgos de lección popular.
CONCLUSIÓN.
Como se
ha visto una Constitución organiza jurídicamente a una nación para convertirla en un Estado,
por encima de la Constitución no puede estar ninguna Ley. El poder
constituyente es la soberanía del pueblo quien tiene que levantar el edificio
constitucional. Se distinguen tres procedimientos: Referéndum, Convención y el
Plebiscito.
De
las Constituciones del siglo XIX
venezolano pueden considerarse
emblemáticas la de 1830 (cuando nos separamos de Colombia) y la de 1864 (que
establece el Estado Federal) ellas servirán de bases legales y las
constituciones posteriores a ellas fueron solo reformas.
En
el desarrollo histórico del siglo XX venezolano
hemos visto como las constituciones se convirtieron en un traje a la medida
del gobernante de turno o de un proyecto político, como hemos podido apreciar
en las constituciones castristas y
gomecistas.
El
espíritu federalista de la Constitución de 1864 se fue diluyendo o
desapareciendo a través del tiempo, por el afán desmedido del centralismo que
concentra todo su poder en el gobierno
central, iniciada por Gómez en la Constitución de 1925 y concluida por Pérez
Jiménez en la Constitución de 1953 (dos dictadores).
La
Constitución de 1947 representará un hito en el sistema democrático venezolano,
pero de corta duración. La Constitución de
1961 recogerá el espíritu de la del 1947 y planteará la Democracia
representativa. La constitución de 1999 cerrará el siglo XX y abrirá el siglo
XXI, Ella planteará la Democracia Participativa y Protagónica.
REFERENCIAS
Cabanellas, Guillermo.
(2000). Diccionario Jurídico Elemental. Decimoctava edición. Buenos Aires.
Editorial Heliasta.
Escovar Salom (1972).
Evolución Política de Venezuela. Caracas. Monte Ávila Editores.
Fundación Polar. (1997).
Diccionario de Historia de Venezuela. 2da. Edición. Caracas. Exlibris.
Garay, Juan (2010). La
Constitución Bolivariana. Comentada y
con índice alfabético explicativo.
Caracas. Corporación AGR.
Ontza, Juan. (1981). –
Director – Enciclopedia de las Ciencias Sociales. Política. Bilbao. Asuri de
ediciones, S.A.
Ossorio, Manuel (S/F)
Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Buenos Aires.
Editorial Heliasta.
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